El famoso programa de visado para inversores, también conocido como Golden Visa, aprobado en 2013, permitía que ciudadanos extranjeros obtuviesen la residencia a cambio de realizar inversiones importantes en España. Entre ellas, la inversión estrella era la compra de inmuebles por un valor mínimo de 500.000 euros libres de cargas. El objetivo era simple: atraer capital extranjero y contribuir a la revitalización de sectores económicos clave de la economía española tras la grave crisis afrontada en 2008. Este programa requería la presentación de traducciones juradas, como no podía ser de otra manera.
La Golden Visa permitió a miles de inversores conseguir la posibilidad de entrar y salir de España sin necesidad de residir en ella, permitiendo a muchos de ellos explorar en nuestro país antes de lanzarse a vivir en él y realizar inversiones adicionales en negocios, o trasladarse definitivamente con sus empresas o actividades.
Recientemente, en enero de 2025, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley Orgánica 1/2025, que suprime las Golden Visa en España. Sin embargo, su entrada en vigor no se producirá hasta el 3 de abril de 2025 mediante la eliminación de los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban este visado para inversor.
Esta medida afecta la capacidad de atracción de capital e inversión de España y favorece la de países vecinos con programas similares, como Portugal o Grecia. Sin embargo, esto no cierra la puerta a que los inversores extranjeros puedan adquirir residencia o visado en España de otras formas.
Independientemente de los motivos políticos, la medida tiene un impacto significativo para los traductores jurados, así como inmobiliarias, abogados, etc.
Hoy más que nunca resulta esencial que los traductores jurados establezcan redes de colaboración con despachos de abogados, notarías y consultorías migratorias para poder ofrecer servicios más completos y simbióticos que diversifiquen la cartera de clientes.
La eliminación del visado para inversor o Golden Visa supone para el sector de la traducción jurada un revés que puede considerarse también una oportunidad de transformación. Si bien es cierto que la demanda específica para los visados de inversor podría reducirse, surgen oportunidades en otros ámbitos migratorios.
Los inversores o todos aquellos que desean establecer su residencia en España disponen de otras modalidades alternativas a la Golden Visa para conseguir su visado:
Entre los documentos comunes para presentar la solicitud de cualquiera de los visados anteriormente descritos se incluyen, al igual como sucede en las traducciones juradas para la Golden Visa:
Certificado de matriculación: del centro en el que se estudie, así como cualquier otro documento que pruebe el aprovechamiento del curso (en caso de renovación).
Copia COMPLETA del pasaporte: de todas las páginas, a fin de comprobar los sellos de entrada y salida. El pasaporte no suele requerir traducción jurada a menos que venga notarizado (solo se traduce la notarización).
Certificado de antecedentes penales: de los países en los que el solicitante haya residido durante los últimos dos años, entendiendo como residencia cualquier lugar en el que haya pasado más de 6 meses (180 días). Es necesario hacer traducción jurada del certificado de antecedentes penales (por ejemplo, del FBI, de ACRO, etc.)
Certificado de nacimiento: se recomienda presentar un original expedido recientemente (copia reciente), así como apostillado o legalizado. La administración española suele pedir traducción jurada del certificado de nacimiento.
Certificado de matrimonio o pareja de hecho: al igual que con el punto anterior, se recomienda que sea una copia expedida recientemente, así como legalizada o apostillada. Se deberá también presentar traducción jurada del certificado de matrimonio (o unión civil).
Contrato de trabajo: también puede ser una oferta laboral. En algunos casos, el contrato de trabajo debe seguir el modelo del SEPE e indicar todas las características del trabajo de forma exhaustiva.
Títulos y certificados académicos o profesionales: documentación que pruebe la educación o la experiencia del profesional. Puede ser de nivel universitario, formación profesional, certificados de trabajo de muchas empresas, etc.
Certificado de seguro de salud: algunos visados exigen al solicitante tener un seguro de salud con una aseguradora autorizada para operar en España y que ofrezca una cobertura igual o similar a la del Sistema Nacional de Salud español, específicamente en lo referente a atención hospitalaria de emergencia y sin plazos de carencia.
Plan de Negocio o Business Plan: debe detallar las actividades de la empresa o el trabajador autónomo, describir cómo planea operar, si creará empleos, cómo afectará a la economía local de forma positiva, estudios de viabilidad, etc.
Extractos bancarios: documentación bancaria que acredite la solvencia o unos saldos medios específicos para cada visado. También pueden ser necesarias actas de manifestaciones en las que se declare la dependencia económica del solicitante o sus familiares. En el caso del visado de nómada digital, se pueden exigir pruebas bancarias de ingresos estables (regulares).
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