El mundo de la traducción jurada en España ha dado un paso más hacia la digitalización. La nueva Orden AUC/213/2025 finalmente permite a los Traductores-Intérpretes Jurados poder certificar sus traducciones juradas con firma electrónica, sin necesidad de sello físico, algo que hasta ahora dependía íntegramente de la aceptación por parte de las autoridades de destino y no quedaba claro cómo debía hacerse. En este artículo, te explicamos en detalle qué cambios introduce esta norma y cómo implementarlos correctamente. Este sistema garantiza que la firma electrónica sea única, verificable y jurídicamente válida en toda la Unión Europea.
Hasta ahora, las traducciones juradas exigían la firma manuscrita y el sello del traductor para ser válidas. Como comentamos en nuestro artículo de 2020 sobre la firma digital en traducciones juradas, con la pandemia del COVID, la Administración se abrió a la posibilidad de emitir traducciones juradas con firma electrónica o digital, pero no estaba regulada ni existía un marco legal para ello. Con esta nueva normativa, la firma electrónica (firma digital) cualificada sustituye estos elementos físicos, permitiendo una certificación completamente digital.
Para que una traducción jurada sea válida con firma electrónica o digital, deberá cumplir los siguientes requisitos:
– Uso de firma electrónica criptográfica basada en certificados electrónicos cualificados conforme a los artículos 3.15 y 28 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
– La firma digital se deberá aplicar sobre la totalidad del documento (traducción y documento original, que no se pueden separar ni modificar).
– Se prefiere el formato PAdES (para PDF) o CAdES (para otros formatos).
– Inclusión de un recuadro de identificación con los datos del traductor jurado (adicional, no necesita ir en la firma digital propiamente dicha) o la imagen de nuestro sello según la normativa.
Para certificar una traducción jurada con firma electrónica, los traductores deben seguir una serie de requisitos técnicos y formales:
Para la firma electrónica o digital se debe emplear un certificado cualificado de persona física, emitido por un prestador de confianza autorizado.
Evidentemente, los datos del certificado deberán coincidir con los del Traductor-Intérprete Jurado, Traductor Jurado o Intérprete Jurado que certifica la traducción.
La firma debe aplicarse sobre todo el documento, incluyendo:
Es recomendable utilizar el formato PAdES para documentos PDF y CAdES para otros archivos (imágenes, audio, video).
Nuestros programas favoritos para firmar traducciones juradas son PDF-Xchange Editor y Autofirma.
Es posible comprobar la validez de la firma electrónica de la traducción jurada a través del enlace https://valide.redsara.es. Al verificarla, se emite un archivo justificante con el emblema del Gobierno de España y una copia de la traducción jurada presentada, la famosa «versión imprimible» que se puede enviar también al cliente para su impresión y posterior presentación.
A modo de reemplazo del sello físico, la Orden establece que se debe incluir un recuadro de texto con los siguientes datos:
✅ Nombre y apellidos del Traductor-Intérprete Jurado que firma la traducción.
✅ Idioma o idiomas en los que está habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
✅ Número de Traductor-Intérprete Jurado asignado por el Ministerio.
Estos datos se deben incluir de forma obligatoria en la última página de la traducción y firmarse electrónicamente junto con el resto del documento. O sea, no se pueden separar traducción y original aportado. Para ello, se debe cerrar el PDF y no permitir modificación tras incluir la firma digital.
Además de la firma electrónica, se permite añadir una marca visual de la firma que muestre los datos del certificado. Sin embargo, esta es meramente informativa y no sustituye la firma electrónica cualificada. O sea, no se puede copiar y pegar la imagen resultante de una certificación válida sin firmar electrónicamente el documento. En otras palabras, da igual si el documento muestra o no una imagen, ya que lo más importante es que el archivo informático lleve incrustada la firma electrónica.
✅ Mayor rapidez en la entrega de documentos, ya que no se depende de mensajería ni correos.
✅ Posibilidad de enviar traducciones juradas por correo electrónico sin impresión.
✅ Seguridad y autenticidad garantizadas a través de cifrado digital e indivisibilidad del documento.
✅ Ahorro de papel, con lo que se contribuye a la sostenibilidad y se evitan gastos superfluos.
✅ Internacionalización y compatibilidad digital
Las traducciones juradas con firma electrónica cualificada son válidas en toda la UE y en muchos otros países. Simplifica su uso en procesos digitales administrativos, judiciales y notariales.
Si bien esta orden llega como agua de mayo, los traductores esperábamos una mayor implicación de la administración y que se nos asignase una firma específica. Es un gran paso adelante, pero la profesión exige métodos de verificación específicos y un sistema de firma digital único.
Los clientes que necesiten una traducción jurada con firma electrónica solo deben:
💡 IMPORTANTE: Aunque la firma electrónica tiene plena validez legal, algunos organismos pueden requerir documentos en papel. En esos casos, el cliente deberá consultar previamente si aceptan traducciones juradas con firma electrónica o digital.
✅ Sí. La Orden AUC/213/2025 no elimina la firma manuscrita ni el sello físico, sino que presenta la firma electrónica como alternativa. O sea, los traductores jurados podemos seguir expidiendo traducciones juradas en papel con firma y sello en tinta, pero también tienen la opción de trabajar exclusivamente con firma electrónica.
Según las respuestas a varias preguntas planteadas por grupos de traductores jurados, entre los cuales está José Sergio Pajares, la Oficina de Interpretación de Lenguas reconoce algunos cambios:
✅ Firma y sello de traductor jurado en todas las páginas
No es obligatorio, pero se pueden seguir poniendo.
🖋️ Firma manuscrita escaneada
Se puede incluir en el documento digital, pero es meramente opcional, ya que la firma electrónica va incrustada en el documento aunque no se muestre imagen.
📜 Sello bilingüe
No es el formato oficial, pero no debería haber inconvenientes. Es útil para otros países.
🆔 DNI en la firma digital
No es un dato obligatorio. Se puede omitir si el visualizador de PDF lo permite.
📂 Formato del sello y firma digital
Se pueden usar formatos monolingües o bilingües. El obligatorio en España es el monolingüe pero un añadido con otro idioma no es problema.
La esperada Orden AUC/213/2025 por fin ha modernizado el proceso de firma electrónica de traducciones juradas. Si bien han tardado bastante en regularla, si eres traductor jurado, ahora puedes ofrecer un servicio más ágil y eficiente a tus clientes con la firma electrónica o digital. No olvides comprobar que cumples todos los requisitos y recuerda aconsejar a los clientes que siempre deben verificar la validez de las firmas electrónicas en traducciones juradas y el nombramiento del traductor jurado en la lista oficial del MAEC.
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