El Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC rige la profesión de traductor e intérprete jurado. Desde hace unos meses, existe una nueva norma (Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre) que modifica dicho reglamento. Los cambios introducidos nos afectan directamente y conviene conocerlos para poder tenerlos en cuenta en nuestra labor.
Las novedades más importantes que aporta el real decreto relativo a los traductores jurados se pueden resumir en cuatro puntos:
Para más información, os recomiendo que leáis el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
También resulta muy instructivo leer el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas. Posteriormente, surgieron nuevas normas que modificaron dicho reglamento:
Finalmente, se puede obtener información actualizada sobre el tema en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
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Me gustaría saber si alguien ha solicitado la exención de examen fuera del plazo de los 6 meses que establece la nueva normativa y si han obtenido algún resultado con el recurso de alzada. Gracias.
Hola Beatriz:
¿Has tenido éxito averiguando si alguien ha solicitado la exención fuera de plazo y ha conseguido algo con el recurso de alzada o al final te has tenido que presentar al examen de traductor jurado?