Nuevo real decreto relativo a los traductores jurados
El Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC rige la profesión de traductor e intérprete jurado. Desde hace unos meses, existe una nueva norma (Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre) que modifica dicho reglamento. Los cambios introducidos nos afectan directamente y conviene conocerlos para poder tenerlos en cuenta en nuestra labor.
Las novedades más importantes que aporta el real decreto relativo a los traductores jurados se pueden resumir en cuatro puntos:
- El título de Intérprete Jurado pasa a denominarse Traductor/a-Intérprete Jurado/a. Se refleja nuestra doble condición de traductores/as y de intérpretes jurados/as, dado que realizamos ambas funciones.
- Ya no tenemos que comunicar nuestras tarifas a la Oficina de Interpretación de Lenguas y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno. No obstante, se seguirá emitiendo una lista de los traductores e intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Los traductores e intérpretes jurados podemos residir y ejercer nuestra profesión en el extranjero.
- La exención al examen de traductor/a-intérprete jurado/a a los licenciados en Traducción e Interpretación desaparecerá a medida que dicha titulación se sustituya debido la reforma educativa.
Para más información, os recomiendo que leáis el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
También resulta muy instructivo leer el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas. Posteriormente, surgieron nuevas normas que modificaron dicho reglamento:
- El Real Decreto 889/1987, de 26 de junio, cambia la frecuencia de los exámenes a por lo menos una vez por año (sin especificar fechas) y permite a los nacionales de la CEE participar en el examen.
- El Real Decreto 752/1992, de 27 de junio, modifica las funciones de la Oficina de Interpretación de lenguas debido a la creación del nuevo Cuerpo de Traductores e Intérpretes adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores.
- El Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, cambia varios artículos. Le otorga validez tanto a las traducciones (escritas) como a las interpretaciones (orales), y tanto a las directas (de otro idioma al español) como a las inversas (del español a otro idioma). Permite el acceso al examen a los nacionales del EEE y aumenta el nivel académico requerido. Se crea la exención de hacer el examen para los licenciados en Traducción e Interpretación que hayan cursado asignaturas de traducción jurídica y económica, así como de interpretación.
- La Orden de 8 de febrero de 1996 dicta las normas relativas a los exámenes y a la obtención del título de Intérprete Jurado.
- El actual Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, cuyas modificaciones conforman el cuerpo de esta entrada.
Finalmente, se puede obtener información actualizada sobre el tema en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Me gustaría saber si alguien ha solicitado la exención de examen fuera del plazo de los 6 meses que establece la nueva normativa y si han obtenido algún resultado con el recurso de alzada. Gracias.
Hola Beatriz:
¿Has tenido éxito averiguando si alguien ha solicitado la exención fuera de plazo y ha conseguido algo con el recurso de alzada o al final te has tenido que presentar al examen de traductor jurado?