La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores responde a las dudas sobre nueva normativa para traductores jurados.
En nuestro anterior artículo explicábamos en detalle la nueva normativa para traductores jurados (Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado que rige nuestra profesión). Sin embargo, ciertas imprecisiones u omisiones dejaban muchas dudas al gremio de los traductores jurados.
Asimismo, se publicó en el BOE una corrección de la Orden, ya que contenía tres errores: se le puso la tilde a «intérprete», se corrigió un error en el género de dos adjetivos («sellado y fechado» por «sellada y fechada») y, finalmente, se cambió «carnet» por «carné».
Algunos traductores jurados hemos escrito a la Oficina de Interpretación de Lenguas y a continuación transmitimos en detalle todas las respuestas recibidas:
¿Es posible aplicar otro sello con nuestros datos además del sello normativo en el que exclusivamente deben figurar nombre del traductor jurado, combinación lingüística y número? (Rodrigo Mencía)
Sí. La Oficina de Interpretación de Lenguas responde que, mientras se cumpla a rajatabla con la normativa, cualquier dato adicional o circunstancia que queramos reflejar se puede indicar siempre y cuando no contravenga dicha normativa ni la legislación. Por tanto, sería posible utilizar el sello con nuestros datos para que el organismo de destino cuente con nuestra información personal siempre que no lo utilicemos para certificar la traducción (ya que el único sello válido para este efecto sería el normativo actual). Esta pregunta tiene trascendencia si atendemos las exigencias de ciertos organismos como los de Estados Unidos y Canadá, que suelen pedir que figuren exhaustivamente los datos del traductor jurado de inglés o francés, según corresponda para estos países.
Solicitud del nuevo carné y modificación del sello de traductor jurado. (Rodrigo Mencía / Alba Pérez)
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
Oficina de Interpretación de Lenguas
Plaza de la Provincia, 1
28012 Madrid
El código postal para las instituciones oficiales es el 28071, así que ambos son válidos. No obstante, en Correos me han indicado que si se utiliza el código postal real correspondiente a la ubicación de destino (en este caso, 28012), el envío llega antes que usando el oficial (28071). No se aceptan envíos del formulario por correo electrónico ni fax. No obstante, no es necesario mostrar el nuevo sello a la Oficina de Interpretación de Lenguas.
Queda claro que ahora resulta obligatorio adjuntar una copia del documento original y que se debe fechar y sellar. Pero, ¿se debe sellar y fechar nada más? ¿No se debe firmar? (Rodrigo Mencía / Ana Gómez Hidalgo)
Según la OIL, solo es obligatorio cumplir con lo que dice la norma, por lo que firmarlo o no queda a decisión y criterio del traductor jurado. La fecha se puede agregar manuscrita o mediante un fechador automático (un sello con rueditas para elegir día, mes y año).
Independientemente de lo respondido por la Oficina de Interpretación de Lenguas, comento que algunos compañeros han sugerido la posibilidad de hacer sellos con fechadores incluidos. Si la OIL ha rechazado sellos por ser redondos en lugar de cuadrados, no se puede garantizar que acepten un sello con fechador incluido. Además, el problema de los fechadores automáticos es que tienen una cantidad de años marcada y luego habría que volver a hacer otro. Por otra parte, habría que tener dos (uno por idioma) ya que cada uno tiene los meses en un idioma distinto.
En cuanto a fechar los originales, ¿se debe hacer con fechador automático, ordenador o de manera manuscrita? (André Höchemer)
La OIL responde que en todo lo que no se especifique expresamente, el Traductor/a-Intérprete Jurado/a aplicará su mejor criterio. Por tanto, es posible cualquiera de las posibilidades siempre que en las copias del original adjuntas a la traducción jurada figure la fecha, tal como se solicita en el texto de la orden.
¿En el sello debe indicarse la combinación lingüística o solo el idioma extranjero? ¿Se pueden incluir teléfono o correo electrónico? ¿Qué forma debe tener el diseño del sello? (José Sergio Pajares)
En cuanto a los interrogantes que surgieron sobre el nuevo sello, la OIL nos ha aclarado algunos de los puntos. En primer lugar, nos confirmaron que sólo debe indicarse el idioma para el que estamos habilitados, ya que el español es común a todos. También nos confirmaron que no se pueden incluir datos como el correo o el teléfono, ya que se pretende que el nuevo sello sea definitivo y no incluya datos que puedan variar con el tiempo. En lo que respecta a la forma, se indica que el único modelo que se debe utilizar es el rectangular sin preferencia por un color en particular. Una vez elegido, deberá remitirse al correo de la OIL (interpretes.jurados@maec.es) para su validación.
¿Es posible incluir datos adicionales en la traducción? (José Sergio Pajares)
Un tema controvertido es si podemos incluir el número de páginas totales de la traducción, quién la ha solicitado y si hay anexos (las copias del original) a la misma. Pues bien, la OIL nos respondió que «[d]eben respetarse los modelos de sello y certificación que constan en la Orden. No deben modificarse. No hay norma alguna, por otra parte, que impida que en las traducciones se hagan las precisiones que cada Traductor/a-Intérprete Jurado/a estime conveniente y de la forma que le parezca». Por ello, aconsejamos que estos datos se incluyan si el traductor lo cree conveniente pero siempre fuera de la certificación y sin modificar esta o su traducción literal.
¿Cómo se debe añadir la certificación? ¿Aparte o en la misma traducción? (José Sergio Pajares)
En lo que respecta a la certificación, nos indican que esta deberá ir junto al propio texto de la traducción y nunca en un folio aparte, pues no tendría sentido.
¿Puede un traductor jurado traducir sus propios documentos? (José Sergio Pajares)
Sobre si es posible que un traductor-intérprete jurado traduzca sus propios documentos, nos comentan que es posible si la institución receptora no tiene inconveniente.
¿Es posible presentar una traducción jurada de partes de un documento y no de su totalidad? (André Höchemer)
El término ‘completa’ se refiere, obviamente, a la correspondencia entre el original del que se ha pedido la traducción y ésta, pero puede tratase de un fragmento de un texto, un capítulo de un libro, etc., siempre que el original quede debidamente identificado.
En esta sentido, es necesario también tener en cuenta qué exige el organismo que pide la traducción, ya que si bien resulta posible hacer traducciones parciales, tal como responde la OIL, si el organismo de destino pide traducciones completas, no aceptará partes.
¿Cuándo se convocarán los exámenes para traductores e intérpretes jurados? (Rodrigo Mencía)
En las próximas semanas, pero hay que estar pendientes de que la convocatoria se publique en el BOE para más información sobre el tema.
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Ver comentarios
Hola, compañeros:
Yo ya he solicitado la sustitución de mi antiguo carné y os recomiendo que cuando mandéis las tasas adjuntéis una fotografía tamaño carné con vuestro nombre y número de TIJ por detrás, puesto que os la van a pedir.
Un saludo,
Marta López de Eguílaz
Efectivamente, Marta, es indispensable adjuntar una fotografía para el nuevo carné. Acabamos de incluir este dato al artículo. Gracias.
Buenas tardes,
Primeramente gracias por la información porque es de mucha ayuda y en segundo lugar, en cuanto a la certificación yo siempre la he puesto al final de la traducción en una hoja aparte, ¿ahora se debe incluir debajo de la traducción?
En cuanto a adjuntar los originales, ¿deben ser fotocopias compulsadas o pueden ser fotocopias de los documentos escaneados que nos envían?
Gracias
Hola Elisabet:
Tal como respondió la OIL al compañero Sergio Pajares, ellos dicen que no tiene sentido incluir la certificación en una hoja aparte, por lo que deberías incluir la certificación al final de la traducción.
En cuanto a lo de los originales, los traductores jurados no somos notarios, por lo que no hace falta que sean fotocopias compulsadas. No podemos hacer nada con un documento original ni tenemos autoridad para exigirlo. Pueden ser tranquilamente copias escaneadas o recibidas por otros medios telemáticos.
Un saludo.
Esta recopilación de dudas resueltas va a ahorrar muchas horas a los afectados y a la OIT. Acabo de resolver una de las dudas que tenía. ¡Gracias por vuestro esfuerzo y saludos!
¡Hola!
En primer lugar, ¡muchas gracias por la información! Resulta muy útil...
Veo que son dudas que se han planteado a la Oficina de Interpretación de Lenguas. ¿Sabéis dónde se pueden plantear nuevas dudas? He buscado en la página del Ministerio, pero no encontré una sección de dudas.
¡Muchas gracias!
Gracias María por tu comentario. Para ponerte en contacto con la Oficina de Interpretación de Lenguas, en el artículo damos la dirección de contacto y el correo electrónico. Puedes ponerte en contacto con esos datos o incluso llamar al Ministerio y pedir que te pasen. Si resuelves alguna consulta, no dudes en hacernos llegar la información.
Un saludo.
¿Ésto significa que ya no valen las traducciones ni los sellos anteriores?, ¿tengo que cambiar el sello inmediatamente?
Hola Paula:
No. Si te fijas en el artículo, verás que al principio ponemos el enlace a nuestro artículo resumen de la nueva normativa. Allí explicamos la nueva normativa en detalle y se especifica claramente que tienes 2 años de plazo para cambiar el sello y 5 para el carné. Las traducciones anteriores siempre tendrán plena validez, ya que actualmente puedes seguir usando tu sello de traductora jurada de siempre. Pero recuerda que tienes 2 años para cambiarlo. Lo único que cambia que debes hacer a partir del 15 de noviembre es que debes adjuntar obligatoriamente una copia del original (antes no se indicaba que era obligatorio) y que debes "sellarla y fecharla" (a la copia). Si lees el resumen, lo encontrarás todo bien explicado: https://www.traduccion-jurada-oficial.com/blog/novedades-normativa-traductor-jurado-2014/
muchísimas gracias
¡Hola!
Muchísimas gracias por los resúmenes y comentarios. Son de gran ayuda. Yo tengo una duda, aunque en realidad ya está resuelta, porque ha quedado claro que la certificación no se puede modificar. El caso es que yo siempre en la certificación he puesto "traducción ..... del documento adjunto que me fue entregado por correo electrónico". Yo no sé vosotros, pero yo es raro que vea algún original en papel y hace tiempo alguien me sugirió introducir ese "que me fue entregado por correo electrónico" en la certificación para ahorrarme problemas y cubrirme un poco las espaldas. Esto ahora lo tendré que quitar, pero quería saber si realmente la mayoría veis los originales y no hace falta dicha aclaración o el hecho de adjuntar una copia del documento que hemos traducido ya sería suficiente para aclarar que has traducido ese y no cualquier otro. Quizá es una pregunta absurda, pero para mí tenía mucho sentido esta aclaración, para evitar dudas sobre posibles falsificaciones o modificaciones de un documento.
Ya me diréis qué opináis.
Un saludo y mil gracias ante todo.
Pilar
Hola Pilar:
Yo desde hace años que no veo un solo original. Y realmente, aunque lo viese, ¿para qué? ¿Qué autoridad tenemos los traductores jurados para pedir ver un original? Si te doy un original de Singapur, firmado y sellado por las autoridades de ese país, ¿cómo puedes saber que es original o no? Y aunque lo pudieses averiguar (fuera de tus funciones), ¿para qué? Por eso la OIL por fin ha dejado bien claro que los originales no se tocan y obliga a poner una fotocopia del original en nuestra traducción jurada. Yo no veo en absoluto necesario indicar si lo has recibido electrónicamente o en mano, ni tampoco como muchos indican "quién" te lo ha entregado. Vuelvo a repetir, ¿para qué? ¿Cambia algo que lo entregue Juan o la madre de Juan? ¿Si no lo entrega el titular lo vas a rechazar? A mí no se me ocurre una sola razón para que alguien encargue una traducción jurada a nombre de otro para perjudicarlo, e incluso podrían decirte que "Yo soy Juan" al retirarla y no tendrías ninguna autoridad para pedirle su documentación. Por eso, para algo tengo guardados los correos electrónicos y la correspondiente factura. Las falsificaciones lamentablemente se pueden hacer siempre, hagas lo que hagas, mientras el Ministerio no implemente algún sistema más fiable para garantizar que una traducción es real. Realmente, cualquiera puede ir a una copistería, pedir un sello por 50 euros, y comenzar a firmar con un sello igual al tuyo, una certificación igual a la tuya y una firma igual a la tuya. Por más que pongas "recibido por X medio", no cambia nada. En el futuro, si se autorizasen las traducciones juradas firmadas digitalmente, lo ideal sería tener un registro con un n.º de protocolo o de seguridad que permita la comprobación en línea de la autenticidad del documento. Pero las cosas de Palacio van despacio :(
Hola de nuevo:
muchísimas gracias por el comentario. La verdad es que tiene sentido lo que dices, pero me quedo mucho más tranquila sabiendo que el procedimiento habitual para el resto de la gente es igual que el mío. Es una chorrada, pero es algo me que dijo en su momento un profesor de la facultad y, por alguna extraña razón, se me quedó metido y ahora me ha creado dudas. Sin más. Lo dicho, mil gracias y toda la razón.
¡Un saludo y a pasar buena tarde!
¡Buenos días!
Otra cosa...
¿Sólo hay que fechar (además de sellar y firmar quien quiera) las páginas de la copia del documento original que se adjunta o también las de la traducción que acabamos de hacer, es decir, todo lo que se presenta?
Mil gracias.
¡Muchas gracias por toda la información!
Mi duda es con respecto a la información adicional que podemos añadir, pero que no puede modificar ni formar parte de la fórmula de legalización o de su traducción literal. Si añadiera un párrafo para indicar el número de páginas de la traducción y el de la copia que se adjunta, ¿dónde debería hacerlo para que se considerara conforme a la Orden?
Muchísimas gracias.
Hola Belén: tal como ha respondido el Ministerio y como se desprende de la orden, mientras no modifiques la fórmula de certificación de la traductor jurada, cada traductor jurado puede añadir la información que considere pertinente y en el lugar que estime oportuno. Esto quiere decir, antes, después, en otra página, etc.
¡Muchas gracias!
Perdonad, alguno sabe porque en el listado d intérpretes jurados a unos le sale la dirección, email y tlf y a otros no?
Y otra pregunta, el sello tiene medidas obligatorias?
Hola Kathy:
En la lista de traductores-intérpretes jurados del Ministerio, la antigua, hay intérpretes que pasaban sus datos y otros que no, por lo que esa es la razón por la cual no figuran dirección, correo electrónico, teléfono, etc. Cada traductor jurado elige qué datos dar. Algunos se declaraban como no activos y eliminaban sus datos para que no los molestasen.
En cuanto al sello, no hay medidas obligatorias en la normativa, por lo que nuevamente nos remitimos a lo que dice la OIL: todo lo que se dude y que no figure en la normativa se puede hacer, en principio, siempre que no sea ilegal ni ilógico. Si quieres hacerte un sello enorme supongo que te lo rechazarán. Otra cosa es que te pidas un tamaño estándar (ni gigante ni diminuto).
Muchas gracias!
El código postal a donde se manda el modelo 790 es 28012 o 28071?
La OIL nos indicó por teléfono a varios traductores jurados que el código postal es 28071 (de hecho, yo puse ese código postal en el sobre y llegó bien). No obstante, tras el comentario de otra traductora en las redes sociales, comprobé en Google Maps que el código postal correcto es 28012, tal y como puedes ver en los siguientes enlaces:
28071: https://www.google.es/maps/place/Horcajuelo+de+la+Sierra,+Madrid/@41.0860194,-3.5431649,13z/data=!3m1!4b1!4m2!3m1!1s0xd43efd378097e15:0x8884a981472e4e66
28012: https://www.google.es/maps/place/28012+Madrid/@40.4089866,-3.6999951,15z/data=!3m1!4b1!4m2!3m1!1s0xd42262b9e090c6b:0x1c0340f7338bae50
En Correos me han indicado que el código postal para las instituciones oficiales es el 28071 y que ambos son válidos. No obstante, si se utiliza el código postal real correspondiente a la ubicación de destino (en este caso, 28012), el envío llega antes que usando el oficial (28071).
Buenos días, muchísimas gracias por reunir toda la información, es una ayuda estupenda.
Yo ya he solicitado el sello nuevo, justo me ha llegado esta mañana y lo he enviado escaneado a la OIL. Me surge una duda, ¿puedo utilizarlo ya para las traducciones que haga de ahora en adelante o tengo que esperar a que me confirmen la validación?
¿Alguno de vosotros ya ha hecho este trámite y sabría contestarme?
Un saludo y gracias de nuevo,
Sandra
Hola, Sandra:
Es mejor que esperes a que la Oficina de Interpretación de Lenguas te dé su visto bueno para empezar a usar el nuevo sello. A mí, me contestaron por correo electrónico el mismo día que les envié el sello escaneado. Es posible que tarden más debido a las fiestas, pero siempre puedes llamarles directamente.
¡Suerte!
ACTUALIZACIÓN: La OIL informó a varios compañeros que no es necesario enviarle el sello escaneado.
Hola, Alba:
Mi duda es sobre la actualización que has indicado al final. Si ya no es necesario enviar el sello escaneado a la OIL, ¿cómo proceden a su validación? También sería útil indicar la fecha de la actualización. Espero tus comentarios.
Muchas gracias.
Lourdes
Hola Lourdes:
Sinceramente, ni idea de cómo proceden a su validación. Eso es algo que tendrás que preguntarles a ellos. Si no nos crees que ahora es así, pregúntales tú directamente y verás que es así. ¿Cómo lo validan? Ellos sabrán. :(
Perdonad mi ignorancia, pero aún sigo sin entender el tema de adjuntar una copia del documento original fechada y sellada. Por ejemplo, si un cliente me pide una traducción jurada de una partida de nacimiento original ¿cuales son los pasos que debo seguir exactamente?
Gracias de antemano.
Hola Antonio:
Nunca es molestia. Si un cliente te pide la traducción jurada de un documento, debes hacer una fotocopia o pedir que te lo envíe escaneado, haces la traducción, firmas y sellas la traducción, certificas la tradución y luego sobre los originales estampas tu sello y pones la fecha en la que certificas. Nada más. No hace falta firmar los originales. Yo los firmo igualmente, pero hay traductores jurados que no.
¡Muchísimas gracias por toda la información!
Me ha sido de gran utilidad. Mi única duda, tonta sin duda, es qué tengo que hacer primero: ¿el sello y enviarlo al MAE con mis datos, y luego solicitar el carné o al revés?
¡Gracias!
Hola Montse:
Son dos procesos independientes y los puedes hacer en el orden que quieras. Si haces tu sello de traductora jurada primero o haces el carné, da igual. De hecho, el carné cambió antes que esta normativa nueva del sello de traductor jurado, por lo que no hay problema. Si necesitas ayuda con los pasos, avisa que te indicamos.
Un saludo,
Rodrigo
¡Muchísimas gracias por la rápida respuesta! Así da gusto.
Hola a todos, tengo una pregunta/curiosidad acerca del nuevo carnet de Traductor-Intérprete Jurado. A aquellos que ya disponéis de vuestro carnet nuevo, ¿cuánto ha tardado aproximadamente la OIL del MAEC en enviarlo? Supongo que tardarán bastante, ya que yo les hice llegar a principios de diciembre por correo certificado todos los requisitos y documentos que pedían, y aún no sé nada...Gracias de antemano
Yo también solicité el nuevo carné a principios de diciembre y todavía no lo tengo, me dijeron que tardan un par de meses. La OIL envía tu nuevo carné a la delegación de gobierno correspondiente y de allí te avisan para que pases a recogerlo.
Muchísimas gracias por toda la información. Por si os ayuda, llamé esta mañana para preguntar acerca del número de traductor. En mi nombramiento (2010) aparecían cuatro dígitos (xxxx/lic) en la esquina inferior izquierda del papel y no coincidían con mi número en la lista actualizada. Pensé que había algún error pero me han confirmado que el correcto es el de la lista, que el otro simplemente es un número de registro y no tiene que ver. Un saludo a todos.
Buenas tardes,
Tengo una duda respecto a la traducción jurada. ¿Hay que fecharla y firmarla en todas sus páginas o sólo en la última?
Un saludo.
Hola Cristina:
"5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas."
Por otro lado, no confundas el original con la traducción. Tu traducción debe ir sellada y firmada (pero no necesariamente fechada salvo en la certificación).
Un saludo.
Hola, queda claro que el nuevo sello sólo debe de figurar el nombre del traductor jurado, la combinación lingüística y número de TIJ. Me pregunto si es posible personalizar el sello, por ejemplo que todo el contenido (del sello) aparece en mayúsculas, usar un formato de letras diferentes para cada información (Times New Roman para el nombre , y Arial para la combinación lingüística… etc.) o que el borde del sello sea doble.
La razón por el cual hago esta pregunta es que el nuevo formato de sello es fácil de falsificar, es decir que cualquiera puede crear un nuevo sello idéntico al que tenemos los traductores jurados, puesto que la información que aparece en el sello es muy sencilla. Sin embargo, con el sello antiguo la posibilidad de falsificar es muy baja. Gracias.
Hola:
Yo lo pregunté y me contestaron que las cuestiones relativas al tipo de letra, mayúsculas y minúsculas y géneros podíamos adaptarlas a nuestra conveniencia mientras quedara todo legible y en sello rectangular.
Hola, me gustaría saber cuál es nuestro número de TIJ o dónde podemos consultarlo para incluirlo en el nuevo sello. Muchas gracias.
Dado que en el carnet actual no figura.
Hola Lourdes:
Tu número de traductor jurado figura en la lista de traductores jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores, al lado de tu nombre.
Espero haberte ayudado.
Un saludo,
Traductor Jurado
Hola,
Voy a solicitar el nuevo carné y en el formulario 790, apartado 17, pide "Nº de inscripción en el Registro de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as". ¿Este número es nuestro número de TIJ que aparece en la lista de Traductores-Intérpretes Jurados del Ministerio? ¿O es otro número diferente? Si es otro, ¿dónde lo puedo encontrar?
Gracias,
Fernando
Hola Fernando:
Gracias por tu consulta sobre el número de traductor jurado y el nuevo carné de la Oficina de Interpretación de Lenguas. Tal como comentas, el número de traductor jurado "de toda la vida" que aparece en la lista es ese "número de inscripción en el Registro de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as". ¿Ya lo has solicitado? ¿En cuánto tiempo te lo han enviado?
Un saludo,
Traductor Jurado