Los traductores jurados preguntan y el Ministerio responde sobre la nueva normativa

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92 Respuestas

  1. Marta López de Eguílaz dice:

    Hola, compañeros:

    Yo ya he solicitado la sustitución de mi antiguo carné y os recomiendo que cuando mandéis las tasas adjuntéis una fotografía tamaño carné con vuestro nombre y número de TIJ por detrás, puesto que os la van a pedir.

    Un saludo,

    Marta López de Eguílaz

    • Alba Pérez Blanco dice:

      Efectivamente, Marta, es indispensable adjuntar una fotografía para el nuevo carné. Acabamos de incluir este dato al artículo. Gracias.

  2. Elisabet dice:

    Buenas tardes,
    Primeramente gracias por la información porque es de mucha ayuda y en segundo lugar, en cuanto a la certificación yo siempre la he puesto al final de la traducción en una hoja aparte, ¿ahora se debe incluir debajo de la traducción?

    En cuanto a adjuntar los originales, ¿deben ser fotocopias compulsadas o pueden ser fotocopias de los documentos escaneados que nos envían?

    Gracias

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Elisabet:

      Tal como respondió la OIL al compañero Sergio Pajares, ellos dicen que no tiene sentido incluir la certificación en una hoja aparte, por lo que deberías incluir la certificación al final de la traducción.

      En cuanto a lo de los originales, los traductores jurados no somos notarios, por lo que no hace falta que sean fotocopias compulsadas. No podemos hacer nada con un documento original ni tenemos autoridad para exigirlo. Pueden ser tranquilamente copias escaneadas o recibidas por otros medios telemáticos.

      Un saludo.

  3. Marian dice:

    Esta recopilación de dudas resueltas va a ahorrar muchas horas a los afectados y a la OIT. Acabo de resolver una de las dudas que tenía. ¡Gracias por vuestro esfuerzo y saludos!

  4. María dice:

    ¡Hola!
    En primer lugar, ¡muchas gracias por la información! Resulta muy útil…

    Veo que son dudas que se han planteado a la Oficina de Interpretación de Lenguas. ¿Sabéis dónde se pueden plantear nuevas dudas? He buscado en la página del Ministerio, pero no encontré una sección de dudas.

    ¡Muchas gracias!

    • Traductor Jurado dice:

      Gracias María por tu comentario. Para ponerte en contacto con la Oficina de Interpretación de Lenguas, en el artículo damos la dirección de contacto y el correo electrónico. Puedes ponerte en contacto con esos datos o incluso llamar al Ministerio y pedir que te pasen. Si resuelves alguna consulta, no dudes en hacernos llegar la información.

      Un saludo.

  5. paula pérez dice:

    ¿Ésto significa que ya no valen las traducciones ni los sellos anteriores?, ¿tengo que cambiar el sello inmediatamente?

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Paula:

      No. Si te fijas en el artículo, verás que al principio ponemos el enlace a nuestro artículo resumen de la nueva normativa. Allí explicamos la nueva normativa en detalle y se especifica claramente que tienes 2 años de plazo para cambiar el sello y 5 para el carné. Las traducciones anteriores siempre tendrán plena validez, ya que actualmente puedes seguir usando tu sello de traductora jurada de siempre. Pero recuerda que tienes 2 años para cambiarlo. Lo único que cambia que debes hacer a partir del 15 de noviembre es que debes adjuntar obligatoriamente una copia del original (antes no se indicaba que era obligatorio) y que debes «sellarla y fecharla» (a la copia). Si lees el resumen, lo encontrarás todo bien explicado: https://www.traduccion-jurada-oficial.com/blog/novedades-normativa-traductor-jurado-2014/

  6. paula pérez dice:

    muchísimas gracias

  7. Pilar Palacios dice:

    ¡Hola!
    Muchísimas gracias por los resúmenes y comentarios. Son de gran ayuda. Yo tengo una duda, aunque en realidad ya está resuelta, porque ha quedado claro que la certificación no se puede modificar. El caso es que yo siempre en la certificación he puesto «traducción ….. del documento adjunto que me fue entregado por correo electrónico». Yo no sé vosotros, pero yo es raro que vea algún original en papel y hace tiempo alguien me sugirió introducir ese «que me fue entregado por correo electrónico» en la certificación para ahorrarme problemas y cubrirme un poco las espaldas. Esto ahora lo tendré que quitar, pero quería saber si realmente la mayoría veis los originales y no hace falta dicha aclaración o el hecho de adjuntar una copia del documento que hemos traducido ya sería suficiente para aclarar que has traducido ese y no cualquier otro. Quizá es una pregunta absurda, pero para mí tenía mucho sentido esta aclaración, para evitar dudas sobre posibles falsificaciones o modificaciones de un documento.
    Ya me diréis qué opináis.
    Un saludo y mil gracias ante todo.
    Pilar

    • Traductor dice:

      Hola Pilar:
      Yo desde hace años que no veo un solo original. Y realmente, aunque lo viese, ¿para qué? ¿Qué autoridad tenemos los traductores jurados para pedir ver un original? Si te doy un original de Singapur, firmado y sellado por las autoridades de ese país, ¿cómo puedes saber que es original o no? Y aunque lo pudieses averiguar (fuera de tus funciones), ¿para qué? Por eso la OIL por fin ha dejado bien claro que los originales no se tocan y obliga a poner una fotocopia del original en nuestra traducción jurada. Yo no veo en absoluto necesario indicar si lo has recibido electrónicamente o en mano, ni tampoco como muchos indican «quién» te lo ha entregado. Vuelvo a repetir, ¿para qué? ¿Cambia algo que lo entregue Juan o la madre de Juan? ¿Si no lo entrega el titular lo vas a rechazar? A mí no se me ocurre una sola razón para que alguien encargue una traducción jurada a nombre de otro para perjudicarlo, e incluso podrían decirte que «Yo soy Juan» al retirarla y no tendrías ninguna autoridad para pedirle su documentación. Por eso, para algo tengo guardados los correos electrónicos y la correspondiente factura. Las falsificaciones lamentablemente se pueden hacer siempre, hagas lo que hagas, mientras el Ministerio no implemente algún sistema más fiable para garantizar que una traducción es real. Realmente, cualquiera puede ir a una copistería, pedir un sello por 50 euros, y comenzar a firmar con un sello igual al tuyo, una certificación igual a la tuya y una firma igual a la tuya. Por más que pongas «recibido por X medio», no cambia nada. En el futuro, si se autorizasen las traducciones juradas firmadas digitalmente, lo ideal sería tener un registro con un n.º de protocolo o de seguridad que permita la comprobación en línea de la autenticidad del documento. Pero las cosas de Palacio van despacio 🙁

      • Pilar Palacios dice:

        Hola de nuevo:
        muchísimas gracias por el comentario. La verdad es que tiene sentido lo que dices, pero me quedo mucho más tranquila sabiendo que el procedimiento habitual para el resto de la gente es igual que el mío. Es una chorrada, pero es algo me que dijo en su momento un profesor de la facultad y, por alguna extraña razón, se me quedó metido y ahora me ha creado dudas. Sin más. Lo dicho, mil gracias y toda la razón.
        ¡Un saludo y a pasar buena tarde!

  8. Pilar Palacios dice:

    ¡Buenos días!
    Otra cosa…
    ¿Sólo hay que fechar (además de sellar y firmar quien quiera) las páginas de la copia del documento original que se adjunta o también las de la traducción que acabamos de hacer, es decir, todo lo que se presenta?
    Mil gracias.

  9. R. Belén dice:

    ¡Muchas gracias por toda la información!

    Mi duda es con respecto a la información adicional que podemos añadir, pero que no puede modificar ni formar parte de la fórmula de legalización o de su traducción literal. Si añadiera un párrafo para indicar el número de páginas de la traducción y el de la copia que se adjunta, ¿dónde debería hacerlo para que se considerara conforme a la Orden?

    Muchísimas gracias.

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Belén: tal como ha respondido el Ministerio y como se desprende de la orden, mientras no modifiques la fórmula de certificación de la traductor jurada, cada traductor jurado puede añadir la información que considere pertinente y en el lugar que estime oportuno. Esto quiere decir, antes, después, en otra página, etc.

  10. Candy dice:

    Perdonad, alguno sabe porque en el listado d intérpretes jurados a unos le sale la dirección, email y tlf y a otros no?
    Y otra pregunta, el sello tiene medidas obligatorias?

    • Traductor dice:

      Hola Kathy:

      En la lista de traductores-intérpretes jurados del Ministerio, la antigua, hay intérpretes que pasaban sus datos y otros que no, por lo que esa es la razón por la cual no figuran dirección, correo electrónico, teléfono, etc. Cada traductor jurado elige qué datos dar. Algunos se declaraban como no activos y eliminaban sus datos para que no los molestasen.

      En cuanto al sello, no hay medidas obligatorias en la normativa, por lo que nuevamente nos remitimos a lo que dice la OIL: todo lo que se dude y que no figure en la normativa se puede hacer, en principio, siempre que no sea ilegal ni ilógico. Si quieres hacerte un sello enorme supongo que te lo rechazarán. Otra cosa es que te pidas un tamaño estándar (ni gigante ni diminuto).

  11. Candy dice:

    El código postal a donde se manda el modelo 790 es 28012 o 28071?

  12. Sandra dice:

    Buenos días, muchísimas gracias por reunir toda la información, es una ayuda estupenda.
    Yo ya he solicitado el sello nuevo, justo me ha llegado esta mañana y lo he enviado escaneado a la OIL. Me surge una duda, ¿puedo utilizarlo ya para las traducciones que haga de ahora en adelante o tengo que esperar a que me confirmen la validación?
    ¿Alguno de vosotros ya ha hecho este trámite y sabría contestarme?
    Un saludo y gracias de nuevo,
    Sandra

    • Alba Pérez Blanco dice:

      Hola, Sandra:

      Es mejor que esperes a que la Oficina de Interpretación de Lenguas te dé su visto bueno para empezar a usar el nuevo sello. A mí, me contestaron por correo electrónico el mismo día que les envié el sello escaneado. Es posible que tarden más debido a las fiestas, pero siempre puedes llamarles directamente.

      ¡Suerte!

      ACTUALIZACIÓN: La OIL informó a varios compañeros que no es necesario enviarle el sello escaneado.

      • María Lourdes Pérez Martín dice:

        Hola, Alba:
        Mi duda es sobre la actualización que has indicado al final. Si ya no es necesario enviar el sello escaneado a la OIL, ¿cómo proceden a su validación? También sería útil indicar la fecha de la actualización. Espero tus comentarios.
        Muchas gracias.
        Lourdes

        • Traductor Jurado dice:

          Hola Lourdes:

          Sinceramente, ni idea de cómo proceden a su validación. Eso es algo que tendrás que preguntarles a ellos. Si no nos crees que ahora es así, pregúntales tú directamente y verás que es así. ¿Cómo lo validan? Ellos sabrán. 🙁

  13. Antonio dice:

    Perdonad mi ignorancia, pero aún sigo sin entender el tema de adjuntar una copia del documento original fechada y sellada. Por ejemplo, si un cliente me pide una traducción jurada de una partida de nacimiento original ¿cuales son los pasos que debo seguir exactamente?

    Gracias de antemano.

    • Traductor dice:

      Hola Antonio:

      Nunca es molestia. Si un cliente te pide la traducción jurada de un documento, debes hacer una fotocopia o pedir que te lo envíe escaneado, haces la traducción, firmas y sellas la traducción, certificas la tradución y luego sobre los originales estampas tu sello y pones la fecha en la que certificas. Nada más. No hace falta firmar los originales. Yo los firmo igualmente, pero hay traductores jurados que no.

  14. Montse dice:

    ¡Muchísimas gracias por toda la información!
    Me ha sido de gran utilidad. Mi única duda, tonta sin duda, es qué tengo que hacer primero: ¿el sello y enviarlo al MAE con mis datos, y luego solicitar el carné o al revés?
    ¡Gracias!

    • Traductor dice:

      Hola Montse:

      Son dos procesos independientes y los puedes hacer en el orden que quieras. Si haces tu sello de traductora jurada primero o haces el carné, da igual. De hecho, el carné cambió antes que esta normativa nueva del sello de traductor jurado, por lo que no hay problema. Si necesitas ayuda con los pasos, avisa que te indicamos.

      Un saludo,

      Rodrigo

  15. Traductora dice:

    Hola a todos, tengo una pregunta/curiosidad acerca del nuevo carnet de Traductor-Intérprete Jurado. A aquellos que ya disponéis de vuestro carnet nuevo, ¿cuánto ha tardado aproximadamente la OIL del MAEC en enviarlo? Supongo que tardarán bastante, ya que yo les hice llegar a principios de diciembre por correo certificado todos los requisitos y documentos que pedían, y aún no sé nada…Gracias de antemano

    • Alba Pérez Blanco dice:

      Yo también solicité el nuevo carné a principios de diciembre y todavía no lo tengo, me dijeron que tardan un par de meses. La OIL envía tu nuevo carné a la delegación de gobierno correspondiente y de allí te avisan para que pases a recogerlo.

  16. Natalia dice:

    Muchísimas gracias por toda la información. Por si os ayuda, llamé esta mañana para preguntar acerca del número de traductor. En mi nombramiento (2010) aparecían cuatro dígitos (xxxx/lic) en la esquina inferior izquierda del papel y no coincidían con mi número en la lista actualizada. Pensé que había algún error pero me han confirmado que el correcto es el de la lista, que el otro simplemente es un número de registro y no tiene que ver. Un saludo a todos.

  17. CRISTINA dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una duda respecto a la traducción jurada. ¿Hay que fecharla y firmarla en todas sus páginas o sólo en la última?
    Un saludo.

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Cristina:

      «5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas.»

      Por otro lado, no confundas el original con la traducción. Tu traducción debe ir sellada y firmada (pero no necesariamente fechada salvo en la certificación).

      Un saludo.

  18. Antonio dice:

    Hola, queda claro que el nuevo sello sólo debe de figurar el nombre del traductor jurado, la combinación lingüística y número de TIJ. Me pregunto si es posible personalizar el sello, por ejemplo que todo el contenido (del sello) aparece en mayúsculas, usar un formato de letras diferentes para cada información (Times New Roman para el nombre , y Arial para la combinación lingüística… etc.) o que el borde del sello sea doble.

    La razón por el cual hago esta pregunta es que el nuevo formato de sello es fácil de falsificar, es decir que cualquiera puede crear un nuevo sello idéntico al que tenemos los traductores jurados, puesto que la información que aparece en el sello es muy sencilla. Sin embargo, con el sello antiguo la posibilidad de falsificar es muy baja. Gracias.

    • Encarna dice:

      Hola:

      Yo lo pregunté y me contestaron que las cuestiones relativas al tipo de letra, mayúsculas y minúsculas y géneros podíamos adaptarlas a nuestra conveniencia mientras quedara todo legible y en sello rectangular.

  19. Lourdes dice:

    Hola, me gustaría saber cuál es nuestro número de TIJ o dónde podemos consultarlo para incluirlo en el nuevo sello. Muchas gracias.

    • Lourdes dice:

      Dado que en el carnet actual no figura.

      • Traductor Jurado dice:

        Hola Lourdes:

        Tu número de traductor jurado figura en la lista de traductores jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores, al lado de tu nombre.

        Espero haberte ayudado.

        Un saludo,

        Traductor Jurado

  20. Fernando dice:

    Hola,
    Voy a solicitar el nuevo carné y en el formulario 790, apartado 17, pide «Nº de inscripción en el Registro de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as». ¿Este número es nuestro número de TIJ que aparece en la lista de Traductores-Intérpretes Jurados del Ministerio? ¿O es otro número diferente? Si es otro, ¿dónde lo puedo encontrar?
    Gracias,
    Fernando

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Fernando:

      Gracias por tu consulta sobre el número de traductor jurado y el nuevo carné de la Oficina de Interpretación de Lenguas. Tal como comentas, el número de traductor jurado «de toda la vida» que aparece en la lista es ese «número de inscripción en el Registro de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as». ¿Ya lo has solicitado? ¿En cuánto tiempo te lo han enviado?

      Un saludo,

      Traductor Jurado

  21. Andrés dice:

    ¡Hola! ¡Me uno a las felicitaciones y os agradezco vuestro esfuerzo, compañeros!

    Tengo un par de dudas con las que espero no robaros mucho tiempo y que me podáis ayudar.

    ¿Qué datos incluís vosotros en el sello adicional? ¿Nombre, dirección, correo electrónico y número de teléfono? ¿Incluís el NIF? Desconocía que algunos países los exigiesen (si bien la mayoría de esos datos ya figuraban en el sello anterior). Por otro lado, ¿dónde añadiríais ese sello: en cada una de las hojas de la traducción, también en las copias selladas y fechadas o únicamente una vez, por ejemplo, después de la certificación final?

    Y la otra cuestión relacionada con el carné: si aprovecho la renovación para cambiar la dirección de correo electrónico, tengo que marcar la casilla de «modificación» también, ¿verdad?

    ¡Muchas gracias!

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Andrés:

      Gracias por tus palabras y comentarios sobre el Blog. La verdad que nos encanta poder ayudar a la comunidad de traductores jurados.

      Con respecto a lo del sello adicional, nosotros utilizamos el sello anterior y punto. Si tuviéramos que escoger nosotros mismos un sello adicional, seguro que mantendríamos todos los datos del anterior e incluiríamos el NIF. Realmente no es que un país lo exija o no, sino que muchas veces son organismos en cada uno de estos países. Algunos clientes nos llegan con instrucciones del Colegio de Enfermería (por ejemplo) en donde se indica claramente que la traducción deberá estar hecha por un traductor jurado habilitado y el sello de traductor jurado deberá incorporar su nombre, cargo, dirección y teléfono, entre otros. También se podría «imprimir» al final de la traducción. En cuanto al lugar en donde se usaría este sello adicional, yo diría que en cualquier parte, ya que la normativa solamente exige el uso del sello normativo y ni siquiera indica si debemos sellar todas las páginas o solo al final. Yo personalmente sello y firmo todas las páginas (no vaya a ser que un cliente con mala fe edite alguna), pero sé de compañeros que no lo hacen. Por tanto, el uso del sello de traductor jurado adicional podrá ser como mejor te venga y según cada ocasión. Sí me parece menester aclarar que en la certificación debe usarse el normativo y, después (o antes), se puede usar el sello adicional.

      Con respecto al carné de traductor jurado, efectivamente deberás marcar modificación.

      Gracias nuevamente por leernos.

  22. Ofelia dice:

    ¡Hola!

    Tengo una duda. Acabo de hacerme el nuevo sello pero ahora no sé si tengo que ir al ministerio o cómo proceder para que me lo validen.
    Gracias y saludos

  23. Ángela dice:

    ¿Sabéis si en el sello se tienen que poner los dos géneros «traductor/a…» o pones solo el tuyo? Es decir «Traductora – Intérprete Jurada de INGLÉS».

    Gracias.

    • Alba Pérez Blanco dice:

      ¡Hola!

      Lo correcto es que en tu sello figure tu género. En el mío figura: TRADUCTORA-INTÉRPRETE JURADA DE FRANCÉS

      Un saludo.

  24. Ana dice:

    Hola:
    Tengo un par de dudas. En mi caso, además de sustituir el carné por el nuevo modelo, quiero cambiar mi correo electrónico. ¿Debería marcar entonces el motivo de «modificación» también?
    Por otro lado, en la tercera página del modelo 790, en la parte de autoliquidación aparecen tres apartados en blanco…Supongo que no debemos añadir nada, ¿no?
    ¡Gracias!

  25. Julia dice:

    ¡Hola! Muchas gracias por esta página, la verdad es que leyendo las respuestas estoy resolviendo bastantes dudas, aunque todavía me queda una duda:
    ¿Me podríais por favor decir el correo electrónico al que tengo que enviar la impresión de mi sello para que me den el visto bueno y poder usarlo?
    Muchas gracias de antemano

  26. Albertina dice:

    Buenas tardes:

    Un par de consultas:

    – Se sigue usando el visé o estaría desaconsejado, veo que no se nombra para nada en la normativa
    – Se puede omitir una de las funciones, si ya no se ejerce, es decir, poner en el sello simplemente traductor jurado o intérprete jurado

    Muchas gracias por toda la información facilitada

  27. Susana Morales dice:

    ¡Hola!
    A ver si podéis ayudarme … en el caso de las traducciones juradas que vayan a entregarse en el extranjero, también sería aplicable el requisito de incluir la copia sellada y fechada?

    Muchas gracias

  28. María dice:

    Hola, buenos días:

    Tengo un par de dudas:

    1. He leído la respuesta OIL sobre lo de poner la formula certificadora en el mismo folio que la traducción pero estoy traduciendo unos certificados académicos y no cabe en el mismo folio, se queda en otra hoja ¿créeis que habría algún problema?
    He de añadir que mi traducción es para el extranjero, no para el MAEC, así que considero que el hecho de solicitar traducción jurada es más un criterio de calidad/fiabilidad y no creo que haya problema con esto, ¿qué opináis?

    2. ¿Ya no hay que firmar y sellar cada una de las hojas traducidas?

    ¡Muchas gracias!

    • Traductor Jurado dice:

      Hola María:

      Gracias por tu consulta sobre traducción jurada.
      1) Por una cuestión de seguridad y de lógica, no debería ponerse un sello en una hoja suelta, ya que cualquiera podría quitarlo y ponerlo con otra documentación. Existen muchas soluciones para evitar esto.
      a) La primera es ampliar los márgenes superior/inferior/laterales del documento de Word. Con esto ganarás espacio.
      b) También puedes reducir la letra. Por ejemplo, si la tienes en 12, puedes reducirla a 11,5 o incluso 10.
      c) En el peor de los casos, si no hay manera, porque ya has reducido la letra, el formato no te lo permite o has llevado los márgenes al límite, es tan simple como imprimir tu certificación y sellar por la parte de atrás de la hoja. O sea, imprimes todo, firmas y sellas, das vuelta a la última hoja, la metes en la impresora e imprimes la certificación por el lado que no habías utilizado.

      2. No existe ninguna normativa que diga que se deben sellar y formar cada una de las hojas traducidas (ni tampoco existía antes). Solo se exige el sello en la certificación. Desde el último cambio normativo también se pide que se «sellen y fechen» las fotocopias del original. En cualquier caso, la lógica debería imperar nuevamente para que la traducción jurada no pueda ser modificada, por lo que lo más coherente sería sellar y firmar cada hoja de la traducción también. Entiendo que esto puede ser un verdadero tedio cuando los documentos tienen 60 o 100 páginas, pero es lo que hay. La otra opción es que el cliente pueda modificar alguna hoja a su antojo y meter cuantas páginas quiera o quitar cuantas no le gusten.

      Espero haberte ayudado con tus dudas.

      Un saludo,

      Traductor Jurado

  29. Corina dice:

    Buenas tardes,
    Por favor, necesitaría un consejo:
    ¿Cómo podría cambiar (actualizar) los datos: dirección del local, correo electrónico… que aparecen en el listado oficial de traductores? A mí ya me ha llegado el nuevo carné, pero la necesidad de cambiar el local me surgió después…
    No haría falta cambiar de nuevo el carné porque no viene reflejada ni la dirección ni el teléfono.
    ¡Muchas gracias!
    Saludos.

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Corina:

      Gracias por tu consulta con respecto a modificar datos personales como traductora jurada. Sí que se pueden cambiar, pero no es necesario que acudas personalmente ni que envíes nada por correo postal. Puedes enviar la documentación por correo electrónico al correo oficial de la Oficina de Interpretación de Lenguas y ellos se encargan de actualizar tus datos de traductora jurada.

      Espero haberte ayudado.

      Traductor Jurado

  30. Corina dice:

    Buenas tardes,
    Mi pregunta es de qué forma podría solicitar la actualización de mis datos (dirección, correo electrónico) en la Lista actualizada de Traductores/as – Interpretes/as Jurados/as.
    Menciono que ya tengo el nuevo carné y los datos del carné quedarían sin cambios.
    Gracias.

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Corina. Claro, tus datos se pueden actualizar sin problema si escribes a la Oficina de Interpretación de Lenguas y les dices qué ha cambiado. El carné de traductora jurada no indica dirección ni datos que puedan modificarse, a menos que tengas todavía el anterior.

      Traductor Jurado

  31. Ana dice:

    Buenos días:

    yo me hice el nuevo sello y comencé a utilizarlo , pero no sé por qué no lo envié para que me lo validaran y lo he solicitado ahora, ¿sabéis qué puede pasar?

    Gracias

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Ana:

      La verdad que no puedo decirte qué puede pasar si has hecho el nuevo sello de traductora jurada y no lo has informado al Ministerio. Lo normal sería que mientras no haya ningún problema legal no haya consecuencias. Ahora bien, eso no está ni en tus manos ni en las mías. Si alguna autoridad consulta al Ministerio y manda tu traducción, podrían decirte algo, pero no sé exactamente qué. Puedes informar a la OIL sobre esto para que te aconsejen. Mejor admitir un error que intentar pasarles por encima y terminar escaldados. Seguro que todo genial.

      Un saludo.

      Traductor Jurado.

      • Ana dice:

        Muchas gracias por tu respuesta. Creo que sería lo mejor informar, sí. Espero que no haya ningún problema…
        Un saludo,
        Pilar

      • Ana dice:

        ¡Hola de nuevo!

        solo quería confirmar que he preguntado en la OIL el tema de haber utilizado el sello sin su confirmación y me han dicho literalmente «Ningún problema». Supongo que al tenerlo ya aceptado funciona con carácter retroactivo o algo así… No sé, pero bueno, lo comento por si acaso alguien estaba en la misma situación.

        Un saludo,

  32. Ana dice:

    ¡Buenos días!

    Me han vuelto a responder de la OIL y me han dicho «No hay problema. En realidad, no hay ninguna disposición que establezca que se debe remitir el sello para que reciba nuestro visto bueno.»

    Así que reconfirmado que no pasa nada si a alguien le ha pasado como a mí.

    Un saludo,

    • Marina dice:

      Hola,
      yo he enviado el nuevo sello a la OIL para registrarlo y me han dicho lo siguiente:
      No hace falta que lo envie. Hay que senalar que este es un tramite innecesario: no hay norma que disponga que la OIL tenga que dar su aprobacion al nuevo sello. Asi que, la verdad, estoy un poco hecha un lio porque no se si tengo que registrarlo de nuevo en la Subdelegacion del gobierno de mi ciudad. Por lo que no me queda claro si ya puedo empezar a usarlo o no, y si el antiguo aun es valido.

      • Traductor Jurado dice:

        Gracias Marina por tu aportación. Parece ser que están recibiendo avalanchas de sellos para «aprobar» y han visto que no tienen necesidad de hacerlo, así que como ellos digan en cada momento. No te preocupes que no pasa nada. El sello nuevo es el válido. El antiguo ya no sirve a partir de mañana.

  33. Alejandro dice:

    Buenas tardes, tengo una duda con respecto al sello, a ver si me pueden ayudar a resolverla. Soy de Canarias pero vivo en Barcelona. El caso es que yo me hice mi sello nuevo hace como un año pero nunca notifiqué ni envié nada al Ministerio, aparte, no ejerzo como Traductor, sino que hice el sello y nunca lo he llegado a utilizar. ¿Alguien sabe si habría algún problema si lo notifico ahora? Porque ya estoy fuerísima de plazo. Muchas gracias de antemano! Saludos y feliz año.

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Alejandro:

      El Ministerio ha aclarado tu duda a varios compañeros y no, ya no es necesario notificar la modificación del sello. Simplemente lo modificas y empiezas a usarlo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa.

      Traductor Jurado

  34. Covadonga dice:

    Buenos días!
    En primer lugar quería agradecerte tu gran labor y toda la información que nos facilitas. ¡Es un gran trabajo!
    Recientemente un cliente me ha comentado que creía necesario que le sellara el documento original (en la lengua de origen) que me ha dado a traducir y eso me ha planteado la duda. Yo nunca lo he hecho y no le veo sentido. ¿Puedo sellar un documento original? ¿Qué valor tiene mi sello sobre un documento original, si no es sobre mi traducción? Me gustaría saber tú opinión al respecto.

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Covadonga:

      Efectivamente, desde la publicación de la última normativa en 2014, sellar un documento original no solamente es absurdo sino también erróneo. La normativa deja bien claro que se debe hacer una fotocopia del documento que debe ir sellada y fechada. Por tanto, queda totalmente fuera del ámbito del traductor jurado sellar o certificar o tocar cualquier original. Tu sello sobre un original, por otra parte, no tiene ningún valor, ya que somos fedatarios de la traducción, no del contenido ni de la veracidad del original. Por tanto, es un disparate que un funcionario o un cliente pidan eso.

      Un saludo.

      Traductor Jurado.

  35. Inés dice:

    Buenas Noches,

    Dónde tiene que poner un traductor jurado su firma? En cada página de una traducción o solamente una vez al final de todas las páginas?

    • Traductor Jurado dice:

      Gracias Inés por tu consulta sobre la firma del traductor jurado. El Ministerio de Asuntos Exteriores no dice nada concreto con respecto a esto y la normativa solamente especifica que la traducción jurada debe ir sellada y fechada en las páginas fotocopiadas del original, mientras que deberá ir sellada y firmada en la página que contenga la certificación. A partir de ahí, depende de lo que quieras. Yo, por cuestiones de seguridad, prefiero firmar y sellar todas las páginas (y también fechar las originales). Es lo que yo personalmente puedo recomendarte, pero entiendo que quizás a otros traductores jurados les guste de otra manera en sus traducciones juradas. Yo también te recomiendo que estampes tu sello de traductora jurada y firmes encima de él y no fuera, así como que tu sello toque partes de la traducción. De esta manera, si quieren hacer cualquier modificación les será más difícil.

      Espero haberte ayudado.

      Traductor Jurado

  36. Bruno Moreira dice:

    Hola,

    En 2006 necesité de hacer una traducción jurada de mi expediente académico y el traductor jurado me ha sellado los originales. Yo no le pedí que lo hiciera y pensaba que él estaba haciendo lo correcto (no tenia ningún motivo para dudarlo, una vez que es un profesional). Ahora (2016), he solicitado la equivalencia del titulo, he presentado toda la documentación y en el ministerio de educación me piden los originales sin el sello del traductor. Yo les he explicado que esos eran los originales, que el traductor los había sellado y que yo pensaba que lo estaba haciendo bien. Después de esta explicación siguen sin aceptar los documentos originales (por tener el sello del traductor). He intentado llamar al ministerio de asuntos exteriores y dicen que no me pueden ayudar (que mire la normativa), he llamado al ministerio de educación y dicen que no pueden aceptar los documentos porque estan sellados por el traductor. No sé que hacer. Son documentos que tendré dificultad en obtener otra vez, en los que he gastado mucho dinero y que están invalidados sin que yo tenga la culpa. Me pueden dar alguna información como debo proceder? Gracias
    Bruno

    • Traductor Jurado Oficial dice:

      Hola Bruno:

      Gracias por tu consulta sobre el sellado de los originales de tu traducción jurada. Lamentablemente, esto es algo que sucede muchas veces debido a la ignorancia de la normativa por parte de algunos compañeros o de la intención de tener «un seguro» al retener el original para que el cliente vuelva a recogerlo y pague. Antes del cambio de normativa de 2014, nosotros ya avisábamos que los originales no se debían sellar precisamente por este motivo. A partir del cambio normativo, la obligatoriedad de sellar una fotocopia y NUNCA los originales quedó patente, ya que antes era ambiguo y no quedaba claro. Sin embargo, al trabajar diariamente como traductores jurados con clientes y organismos de todas partes era evidente que no se podían sellar los originales, ya que son documentos cuya alteración está prohibida o que, de alterarse, pasarían a formar parte indivisible de la traducción jurada. Como indicas que la documentación la tradujiste en 2006, realmente no podrías exigirle responsabilidad al traductor jurado, ya que en la normativa no figuraba claramente que debía sellar y firmar el original o una copia, aunque fuese algo obvio. No indicas si tu documentación es española o extranjera ni si la estás presentando en España o en un país extranjero. Supongo que hablas del ministerio de educación español y que tu documentación es extranjera. ¿Brasileño? ¿Portugués? Lo pregunto por tu apellido, pero evidentemente, podrías ser de cualquier parte. Hasta ahí lo relativo a traducción jurada.

      Lo que no tengo claro es cuáles son las condiciones de aceptación de documentos del Ministerio de Educación español, ni si están prevaricando al exigirte que un sello no esté en un original que es el original. No es un sello desconocido, ya que los traductores jurados estamos autorizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, por lo que este problema sería más lógico si tuviese lugar con una autoridad extranjera que con una española. Esto tendrías que consultarlo quizás con un abogado. Yo puedo recomendarte a uno, aunque también puedo adelantarte que podrías presentar una instancia de información al respecto de todo esto ante el Ministerio de Educación para que te contesten por escrito y de forma oficial todo esto que te están diciendo. De esa manera tendrías una prueba de lo que te digan y, en caso de estar prevaricando, podrías denunciar al funcionario.

      Por último, lo más recomendable pienso yo que sería pedir una copia de la documentación en la universidad en tu país y asunto zanjado. Entiendo que puede ser injusto, que puede incluso costar dinero y tiempo, pero es que cualquier otra solución también será igual. Si no es mucha molestia, ¿podrías indicarme finalmente cómo resuelves esto? Lo digo porque me gustaría crear una entrada (si me lo permites) indicando tu caso (sin poner tu nombre) para que otras personas que lleguen al blog sepan cómo proceder si les ha pasado lo mismo.

      Lamento mucho lo que te ha pasado y espero que otros clientes y traductores jurados estén atentos a esto para que no pase con otra gente.

      Un saludo

      Traductor Jurado

      • Bruno Moreira dice:

        Hola,
        Muchas gracias por la respuesta.
        Mi documentación es extranjera (Portugal) y la estoy presentando en España ( el problema es con un autoridad española – ministerio de educación español).
        Hice la solicite de equivalencia inicial en diciembre 2016. Me han contestado (en Mayo), pidiendo los originales sin el sello del traductor. Fui a una delegación del ministerio de educación a explicar el tema y me dicho para volver a enviar la documentación y exponer la situación (que los documentos eran originales pero que el traductor (traductor jurado reconocido por el ministerio de Asuntos Exteriores) lo había sellado (e que yo pensaba que lo había hecho bien – no tenia ningún motivo para dudarlo). Lo hice, volví a enviar todo (En Agosto) con esa información y me volvieron a contestar (en Septiembre) con lo mismo (pidiendo los originales sin el sello del traductor). Volví a la delegación del Ministerio de Educación para volver explicar la situación y dicen que no pueden hacer nada. Que yo hice lo que podía, pero que si ahí (en Madrid?) se empeñan en no aceptarlo lo tengo complicado…. y aquí estoy….

        Respecto a pedir un nuevo expediente no es tan fácil, porque no es solo el expediente pero el expediente + otros certificados que no vienen con el expediente (declaraciones con ECTS, duración del curso, nota max, nota mínima, etc). Distinta información que piden para solicitar la equivalencia(y que no constaba en el expediente). Además tendría que volver a solicitar las traducciones de todos estos documentos. pero ya veo que no tendré otra solución.

        Lo que me molesta más es que vaya a la delegación del Ministerio de educación y que llame al ministerio de Asuntos exteriores exponiendo la situación y no haya nadie que me intente aclarar e intente ayudar a solucionar esto. Creo que eso es lo peor…

        Una vez más, muchas gracias por la info.

        un saludo,

  37. Laura dice:

    Hola. Tengo un cliente que me pide que entregue la traducción jurada pero sin sellarle los originales, de hecho ni los entrega junto al original. ¿Me implica en algo? Yo le he explicado que tengo que tiene que adjuntar la copia del original con mi sello pero dice que no hace falta porque van a un organismo extranjero y allí no se los piden. Muchas gracias

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Laura:
      Los originales no se sellan, solo se sella una copia de los originales. Lo pusiste después pero no me queda claro si era lo primero o lo segundo lo que estabas diciendo. No entiendo cuál es el problema, porque deberías tener la fotocopia del documento desde el primer momento y deberías haber trabajado con ella. Entonces, cuando la va a recoger, le das la traducción con la fotocopia del original debidamente sellada y fechada, tal como indica la normativa de traducción jurada. Si el cliente después arranca la fotocopia del original o usa la traducción para hacer un avioncito y tirarla por la ventana, problema de él. Tú cumplirse y se la diste como es normativo. Yo siempre escaneo todas las traducciones, por si acaso. Pero eso, que no debería haber problema, ya que el original tú no tienes que verlo para nada.

      Un saludo.

      Traductor Jurado

  38. Iris dice:

    Buenas tardes.
    Quisiera consultarle otra duda: una clienta quiere presentar mi traducción jurada en distintas universidades y para ello dice que va a fotocopiar la traducción y compulsarla. ¿Es esto legal? Es decir, ¿le va a servir una fotocopia de la traducción si yo no se la sello? Me ha dicho que ya lo ha hecho con otras y que no tuvo problema y, al parecer, se niega a aceptar que por las copias de las traducciones hay que pagar. ¿Puede tener alguna repercusión sobre mí
    ¡Muchas gracias!

    • Traductor Jurado dice:

      Gracias por tu consulta sobre copias de traducciones juradas, Iris. Si la clienta quiere fotocopiar tu traducción y compulsarla, allá ella. A ver qué autoridad se la compulsa, porque no deberían. Si supieras quién se la compulsa, podrías escribir a las autoridades de destino para avisar que esa traducción es una fotocopia compulsada y no la traducción original. Hasta donde yo sé, en cualquier requisito lo que piden es una traducción jurada, no una fotocopia compulsada de una traducción jurada. También depende lo que quieras cobrarle por las copias. Hay compañeros que cobran un 75% del precio original por cada copia, otros que cobran un precio fijo (y muy variable) y alguno que otro que ha acabado regalando copias. Yo creo que un 75% del precio original por una partida de nacimiento de una hoja, por ejemplo, es demasiado. Pero en un documento de 300 páginas sí que entiendo que el precio deba ser alto, ya que es mucho tiempo el que lleva imprimir, sellar, firmar, organizar, enviar… Pero eso es ya mi opinión personal. Yo creo que es mejor un precio por copia (y que se adapte de traducciones pequeñas a traducciones grandes).

      Traductor Jurado.

  39. Iris dice:

    Muchas gracias por tu respuesta. A ver si puedo enterarme de quién se las compulsa; lo malo es que creo que no tendré manera de avisar a las autoridades de destino, porque no sé en qué universidades pretende presentar la documentación.
    En cuanto al precio, cuando le comenté que las copias de las traducciones juradas también se cobran, ni me dejó decirle a cuánto le saldrían: imagino que debió pensar que la estoy engañando y me ha dicho que las va a presentar así (fotocopiadas y compulsadas), es decir, que no se niega a pagarlas porque yo le haya puesto un precio muy alto. De todos modos, como tú has dicho, allá ella. Gracias nuevamente por tu respuesta, que tengas un buen día.

    • Traductor Jurado dice:

      Ojalá el Ministerio u otros organismos definiesen nuestras funciones y formas de trabajo con más claridad, porque estamos siempre en este limbo extraño. Lo que deberías indicarle a tu clienta es que un notario cobra, un abogado cobra, ¿acaso eres tú una ayudante que estudió un verano en Londres y ya chapurrea inglés? No, eres una profesional y debe tratarte como tal. Si no le gusta, que se vaya a tratar así a otro. Si fuera el dentista, seguro que ni pía. Pero como somos traductores… Muchos nos preguntan seguido «Te vuelvo a escribir porque tengo otra traducción y quiero saber si sigues trabajando de esto», como si nos dedicásemos a esto hasta encontrar un trabajo «de verdad». El problema es que en España nuestra profesión es un gran desconocido y la gente cree que las cosas las traduce algún friki encerrado en un armario en media hora.

  40. Iris dice:

    Sí, resultaría más sencillo el propio trato con los clientes, que a veces reaccionan de una forma que parece que hay que estar batallando con ellos. Al final esta mujer decidió hacer varias fotocopias de la traducción jurada y las va a presentar compulsadas (no sé quién se lo hará). Su percepción de este trabajo es tal que me dijo que si la traducción no la hubiese necesitado jurada, la habría hecho su hijo, que «sabe inglés» (un chico de 18 años que a juzgar por el nivel de inglés que se imparte en muchos institutos, no sé yo si eso podría definirse como «saber inglés»).
    Por otra parte, hay quien me dijo que por lo visto en las universidades sí aceptan fotocopias de traducciones juradas, precisamente porque ya parten de que mucha gente se presenta a varias a la vez…

  41. Omar dice:

    Hola. En el formulario 790 para solicitar el nuevo carné, el apartado número 17 reza: «Nº de inscripción en el Registro de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as».

    ¿A qué número de inscripción se refiere?

    Gracias.

  42. Nayra Alonso Sanchez dice:

    Hola, muchas gracias de antemano por la ayuda que prestan.

    Una duda un tanto estupida pero que me gustaria resolver. ¿El sello de una traduccion jurada de ingles que se va a presentar en el extranjero debe ir traducido tambien? ¿debo hacerme otro sello siguiendo la nueva normativa pero en ingles para las traducciones que se van a presentar en el extranjero?
    Muchas gracias

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Nayra:

      Ninguna duda es estúpida. Buena pregunta. El sello de traductor jurado debe estar adaptado a la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores. En el artículo sobre el sello de traductores jurados indicamos cuáles son los requisitos. Por tanto, no es necesario que hagas un sello en inglés (ni otro traductor jurado en ningún otro idioma), ya que no se adaptaría al texto que exige la normativa. Puedes hacer otro sello, si quieres, y estamparlo junto con el oficial, pero JAMÁS el sello en inglés solo. En cualquier caso, pasa lo mismo con la certificación. No conozco a nadie que tenga otro sello adicional, ya que todos ponemos la certificación bilingüe y listo. Es lo que te recomiendo. Certificación de traducción jurada bilingüe y sello oficial en español. Nada más. Lo único exigible es lo que figura en la normativa. Mientras no la incumplas, como si imprimes en papel verde, pones una foto de un viaje o usas caratulas.

      Espero haberte ayudado.

      Traductor Jurado

  43. María Lourdes Pérez Martín dice:

    Hola, Alba:
    Mi duda es sobre la actualización que has indicado al final. Si ya no es necesario enviar el sello escaneado a la OIL, ¿cómo proceden a su validación? También sería útil indicar la fecha de la actualización. Espero tus comentarios.
    Muchas gracias.
    Lourdes

    • Traductor Jurado dice:

      Hola, Lourdes. No soy Alba pero soy su compañero. Efectivamente, al no enviar el sello escaneado, no lo pueden validar. Un fallo bastante grave, en nuestra opinión, pero así es como lo hacen. Una vergüenza.

  44. CRISTIANE dice:

    Hola Buenos dias

    Tengo un problema, mi traductora jurada ha sellado mis documentos originales y recibí una carta del Ministerio de la Educación diciendo en la cual me indican que he de presentar en un plazo de 3 meses una copia compulsada de mi certificación acadèmica original sin el sello del traductor jurado. El problema es que soy de Brasil y para conseguir de nuevo esta documentación se necessita mucho mas tiempo del que otorga la resolución que he recibido por carta ¿ Cual puede ser otra solución? Gracias

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Cristiane:

      Lamento leer lo que me dices. Si la traductora jurada te ha firmado y sellado el original, mucho me temo que no se puede hacer casi nada. En España, la normativa de traducción jurada de 2015 establece que los traductores jurados solamente debemos sellar y firmar la copia o fotocopia del original, nunca el original. Por tanto, si una traductora jurada española ha hecho eso, deberías indicárselo para que lo sepa, ya que puede estar perjudicando a mucha gente. Lo que podrías intentar es explicar al funcionario lo que ha pasado y que no tiene sentido que te rechace el documento por eso. Otra opción sería pedir a la universidad que emita una carta indicando que tienes el título (como si lo hubieras perdido) y presentes eso. Y la otra es que pidas un título nuevo. Este tipo de documentos JAMÁS se deben entregar a NADIE, por el motivo que sea.

      Espero haberte ayudado.

      Traductor Jurado

  45. Araceli Ballester dice:

    ¿Las fotocopias de los originales deben ir grapadas a la traducción? ¿Es suficiente presentarlas juntas?
    Muchas gracias.

    • Traductor Jurado dice:

      Hola Araceli:

      Gracias por tu consulta sobre si los originales de una traducción jurada deben ir grapados o no a la correspondiente traducción. La respuesta es que la legislación no establece que debamos grapar, unir con clip, pegar o cualquier otro método de unión del original con la traducción jurada. Por tanto, eres tú quien puede elegirlo. Yo personalmente grapo todo.

      Un saludo.

      Traductor Jurado

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