Traducción jurada de un audio
¿Es posible la traducción jurada de un audio?
Es una pregunta muy habitual en foros de traducción jurada y en grupos de traductores jurados. La respuesta no es tan sencilla, aunque en esta entrada y en el vídeo intentaremos dar solución a esta duda sobre la traducción jurada de un audio.

Lo más importante que debemos saber es que la Oficina de Interpretación de Lenguas no ha regulado cuál es el método para hacer la traducción jurada de un audio. Por tanto, como es habitual, deja abierta la cuestión sobre cómo es la forma correcta de hacerlo y no se puede saber hasta que lo regulen. Sin embargo, hay algunas cuestiones que sí están claras y que podemos concretar a continuación. En el siguiente vídeo comentamos lo mismo que en el artículo, aunque te recomendamos ver el vídeo y leer el artículo para sacar mayor provecho:

El uso más común de la traducción jurada de un audio es su presentación como prueba en un juzgado o para presentar una denuncia. Imaginemos el caso de una empresa que graba un audio comprometedor de un directivo hablando en otro idioma y quiere traducirlo para ir a juicio, o el caso de una persona que recibe amenazas de otra, también en otro idioma. Al no existir una forma regulada de hacer la traducción jurada de un audio, lo más conveniente es que el cliente consulte al juez o a la autoridad competente cómo debe presentar dicha traducción. De esta manera, se evitaría perder el tiempo con algo que a posteriori no se aceptará (el tiempo es oro y, cuanto más se hace, más caro será para el cliente).
En todos mis años como traductor jurado me he tenido que enfrentar personalmente a esta situación de traducción jurada de un audio solo en una ocasión, aunque tengo compañeros que también han tenido que hacerlo y han recurrido a uno de los métodos que a continuación detallo:
MÉTODO A – “El traductor lo hace todo”.
1) Transcripción del audio:
00:01:65 – PERSONA A – Hola, Sr. Thompson.
00:01:65 – PERSONA B – Soy el Sr. Simpson.
2) Se hace la jurada y se pone, después de la certificación, una frase que indique que se ha hecho la transcripción de un CD que se adjunta (o una URL de descarga).
MÉTODO B – “Cliente transcribe + notarización + traducción jurada”.
1) El cliente transcribe el audio (o se le puede dar ya transcrito) y acude a un Notario para que notarice una copia del audio y de la transcripción.
2) El traductor jurado hace la traducción jurada a partir del documento notarial.
MÉTODO C – “Cliente notariza el audio + Transcripción del audio + Traducción jurada”.
1) El cliente lleva el audio a un notario (en MP3 de descarga desde una URL o un CD, por ejemplo) y lo notariza. Entrega ese audio notarizado o el testimonio en el que se indique desde dónde se baja.
2) Se hace la transcripción.
3) Se hace la traducción jurada y se añade, después de la certificación, una frase que indique que se ha hecho la transcripción a partir de un CD notarizado (o una URL de descarga).
MÉTODO D – “Cliente transcribe + el traductor jurado solo traduce”.
1) El cliente hace la transcripción y la entrega al traductor jurado.
2) Se hace la traducción jurada de la transcripción y el cliente se apaña.

MÉTODO E – “Interpretación jurada del audio en el juzgado o en la comisaría”.
Se acude al juzgado y se hace una interpretación jurada del audio.
Las opciones en las que el traductor actúa fuera de lo estrictamente establecido en la escasa normativa de traductor jurada, en mi opinión, no son recomendables. O sea, cuando el traductor asume la tarea de efectuar la transcripción de un audio, esa transcripción dependerá de la integridad de ese audio y de que el cliente no lo modifique ni cambie, o de que el traductor entienda perfectamente lo que se dice sin fallo alguno, ya que también podría tener problemas de sonido, ruidos, volumen muy bajo, etc. También podría ser un problema si recibimos un audio obtenido de forma ilegal, por ej., sin el consentimiento de la otra persona o de forma engañosa, aunque en este caso poca culpa tendríamos nosotros como traductores de lo que haya hecho el cliente, pero nos haría partícipes de un posible delito o infracción de la legislación de protección de datos, por lo que podrían llamarnos a testificar. Por ello, si bien estas opciones no son imposibles, mi recomendación es que el traductor intente minimizar su exposición y que el cliente sea quien le entregue una transcripción notarizada (incluso una hecha por él mismo si se hace responsable) o que un notario certifique la procedencia e integridad de ese audio para hacer una posterior transcripción, de modo que nos aleje de su origen y de cualquier posible manipulación.
Para hacerlo, si al notario se le entrega un CD u otro medio físico (una unidad USB, un DVD…), debería hacer una copia y guardarla en su protocolo. En caso de que sea un archivo descargado de internet (por ejemplo, adjunto en un correo electrónico o desde una URL), el notario puede verificar las propiedades del archivo o subirlo a una plataforma propia en que se puede registrar la integridad del archivo. Con esta URL, el traductor puede descargar una copia del audio y hacer la transcripción o, directamente, utilizar la transcripción que le entregue el cliente. En cualquier caso, lo mejor es hacer caso a lo que diga el notario, que es el que tendrá sus métodos preferidos.
Para la fórmula de certificación, siempre debemos usar la que nos indica la normativa de traducción jurada y sin modificar, pero eso no quiere decir que no podamos añadir texto a posteriori en el que indiquemos las particularidades del proyecto, cómo hemos recibido el formato físico del audio o su dirección de descarga y quién asevera haber hecho la transcripción del audio.
Como podemos ver, la traducción jurada de un audio sí es posible, pero debemos evitar extralimitarnos y cumplir a rajatabla la normativa, a la vez que intentamos buscar la forma menos arriesgada de transcribir el audio.
EJEMPLO DE CERTIFICACIÓN SI LO HACE TODO EL TRADUCTOR:
CERTIFICACIÓN DE TRADUCCIÓN JURADA
CERTIFICACIÓN: Don/Doña ______________, Traductor-Intérprete Jurado de _____, en virtud del título otorgado por el por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es una traducción fiel y exacta al ________ de un documento redactado en _______. En España, , a __ de ________ de 2020. |
La presente traducción jurada parte de un original entregado por el cliente en formato de audio MP3 el día – de ——- de 20—mediante correo electrónico/unidad USB/CD, del cual se efectuó una transcripción que se adjunta a esta traducción como original. No se certifica el origen del original en audio, ni su validez, contenido o fidelidad. El traductor jurado solamente asume la responsabilidad de la traducción jurada que se adjunta.
Con la certificación se puede añadir una variación de la nota si se usa alguno de los otros métodos (por ejemplo, podemos explicar que el cliente dice que nos entrega la transcripción de un audio notarizado. En cualquier caso, si recibimos la transcripción de un audio notarizado o el cliente nos entrega su propia transcripción, no sería necesario indicar nada, ya que tendríamos un documento escrito como punto de partida para la traducción jurada y no sería necesario siquiera nombrar que existe un audio en todo este asunto.
En cuanto al servicio de interpretación jurada de un audio, podemos aplicar los diferentes tipos de interpretación como en cualquier otro caso:
Tipo de interpretación que se puede aplicar al audio
a) Si controlamos la reproducción: interpretación consecutiva o interpretación de enlace.
b) Si no controlamos la reproducción del audio: interpretación consecutiva, interpretación de enlace o chuchotage, también interpretación simultánea si hay equipo, y todo dependerá de la duración del audio y de si tenemos acceso a él con antelación. En caso de poder hacer una transcripción previa, sería posible hacer una interpretación en solitario, aunque sea larga. Caso contrario, lo normal sería turnarse con otro intérprete jurado para hacer la interpretación simultánea del audio.
¿Cómo se hace en Francia, por ejemplo?
En Francia, la Société Française de Traducteurs explica en su página web que esto está regulado por el artículo 100-5 del CPP: artículo 100-5 (Ley Nº 91-646, de 10 de julio de 1991, artículo 2 del Journal Officiel de 13 de julio de 1991, en vigor el 1º de octubre de 1991). Según esto, los documentos en idioma extranjero se deben transcribir e incorporar al expediente con la asistencia de un intérprete. Pero la transcripción no la realiza el intérprete, sino que la debería realizar el juez de instrucción o el oficial de la policía judicial de la subcomisión rogatoria. El intérprete refrendar lo indicado en dicha transcripción. Sin embargo, en la práctica esto no es así, ya que es el traductor el que acaba transcribiendo el audio, ya que en muchas ocasiones los jueces o la policía no dominan la lengua original y pueden equivocarse.