Real Decreto 2020 para regular Traductor Jurado e Intérprete Jurado
Tras varios meses de actividad bajo mínimos a causa de la pandemia del COVID19, en los que quedó claro que no es fácil ser traductor jurado en tiempos de coronavirus, la Oficina de Interpretación de Lenguas se renueva a través del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, que regula varios aspectos de nuestra profesión, entre ellos, la diferenciación entre el título de traductor jurado e intérprete jurado, las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas, sello y certificación de traducciones juradas e interpretaciones juradas y la promesa de una normativa independiente para las traducciones juradas en formato digital o electrónico. Entró en vigor el 5 de agosto de 2020. A continuación desglosamos los aspectos más importantes:

Diferencia entre traductor jurado e intérprete jurado
El primer y más importante cambio de este Real Decreto es para regular la diferencia traductor jurado e intérprete jurado, cada uno por su lado. Hasta ahora, teníamos el título de traductor-intérprete jurado. Sin embargo, a partir de ahora, los títulos nuevos o las convalidaciones de otros países de la Unión Europea se diferenciarán según la especialidad de traducción jurada o de interpretación jurada. Los traductores-intérpretes jurados que tengamos el nombramiento doble seguiremos con él sin cambios, aunque este tipo de titulaciones, según la OIL, quedarán como “a extinguir”. A este respecto, el texto indica que “quienes lo ostentaren conservarán los derechos que aquel otorga de forma vitalicia” y que dicha extinción será efectiva al fallecimiento de sus titulares. ¿Qué significa esto en la práctica? Simplemente, que se indicará qué traductores ofrecen servicios solo de traducción jurada, de interpretación jurada o ambos, con lo que se atiende la queja de muchos compañeros que no ofrecían servicios de interpretación y recibían siempre llamadas al respecto. Por otra parte, para poder interpretar de forma jurada, será necesario tener el nombramiento específico de intérprete jurado y los que tengan solamente el de traductor jurado no podrán hacerlo. Por último, esta diferenciación se reflejará también en el listado oficial de traductores jurados e intérpretes jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores, en donde se indicará, además de los datos de cada profesional, si están en ejercicio activo o no. El mecanismo se desarrollará en futuras modificaciones.
¿Cambios en el sello de traductor e intérprete jurado?

Otro de los cambios que más ha despertado la curiosidad de los traductores e intérpretes jurados es el de la creación del sello de intérprete jurado y de una certificación especial para este tipo de actuaciones (interpretación jurada en juzgados, en comisaría, etc.). Hasta la fecha, nunca había quedado claro si, tras una interpretación, los intérpretes jurados debíamos firmar o certificar de alguna manera el servicio prestado. Normalmente se nos hacía firmar al final del acta o se registraba nuestra comparecencia y nada más. Sin embargo, el reglamento establece la necesidad de usar un sello diferenciado para la interpretación jurada y una fórmula de certificación distinta de la de la traducción jurada. Los traductores e intérpretes jurados que disponemos del nombramiento doble NO necesitamos modificar nuestro sello ni hacer dos sellos diferenciados, sino que podemos continuar con el sello de toda la vida. Sin embargo, el hecho de que la Oficina de Interpretación de Lenguas haya reglado el tema de la certificación de interpretación jurada deja claro que, en principio, se debería certificar nuestra actuación mediante dicha certificación.
El modelo de certificación de interpretación jurada que se establece es el siguiente:
«Don/doña ………………………………………………………………..…. (nombre y apellidos), Intérprete Jurado de ………………………….….. (idioma), en virtud de título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica la fidelidad y exactitud de su interpretación realizada en ……………………… (lugar), a las (horas) del ……………………………………………. (fecha), con ocasión de ………………………… …………………………………………………………………………………………………….…….. Se adjunta transcripción del contenido de la interpretación (*). En ……………………………………..…. (lugar), a …………………………….……….. (fecha).»
*(se incluye solo si procede)
Como muy probablemente los funcionarios no tendrán conocimiento de estas disposiciones, lo ideal sería, en mi opinión personal, que cada intérprete llevase este documento preparado de antemano o en blanco para rellenar y, simplemente, lo completase al terminar el servicio. Ateniéndonos a lo dicho anteriormente, deberá sellarse y firmarse tras esta certificación.
¿Cambios en el modelo de certificación?
El modelo de certificación de traducción jurada sigue igual que el de siempre, con la diferencia de que, en lugar de poner «Traductor-Intérprete Jurado», los traductores o intérpretes con nombramiento nuevo deberán poner solamente Traductor, mientras que los que tengamos el nombramiento anterior podremos seguir usándolo tal como hasta ahora. Hay alguna que otra diferencia más que nada de estilo (lo de «en virtud del título otorgado por» en lugar de «nombrado por» y «exacta» en lugar de «completa«), pero lo principal permanece igual.
«Don/doña ………………………………………………………………..…. (nombre y apellidos),
Traductor Jurado de ………………………….….. (idioma), en virtud de título otorgado por el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que
antecede es traducción fiel y exacta al (lengua de destino) de un documento redactado
en …………………………………….………….. (lengua de origen).
En ……………………………………..…. (lugar), a …………………………….……….. (fecha).»
En otra parte también se indica que “5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia de aquel, sellado y fechado en todas sus páginas. En el caso de la interpretación, deberá acompañarse del registro de audio de la interpretación y, en su caso, de su transcripción”. La última parte, sobre el registro de audio de la interpretación, es algo totalmente nuevo. Dicho registro no nos corresponde a nosotros como intérpretes jurados y esto no debería suponer cambio alguno para nosotros, pero sí deja claro cuál es la norma.
El futuro de las traducciones juradas con firma digital

Otro de los cambios que se introducen no es un cambio sino una promesa de cambio:
“4. Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico se establecerán mediante orden ministerial, en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento”.
En nuestro artículo y nuestro vídeo sobre la firma digital en traducciones juradas indicábamos que la OIL, a través de un mensaje en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, había aprobado el uso de la firma digital en traducciones juradas. Con esta promesa, el organismo afirma su compromiso con este tema y solo queda esperar que la normativa sea útil y práctica y, sobre todo, que permita firmar de forma electrónica los documentos digitales sin necesidad de imprimir (en varias consultas a la OIL, se ha respondido que debemos seguir imprimiendo y sellando y que la firma digital se debe estampar sobre el documento escaneado).
Por último, en el Real Decreto para regular los títulos de traductor jurado e intérprete jurado también se aporta más información que no se define principalmente en él o que no nos afecta tanto, como la descripción de las funciones de la OIL, los exámenes, la transposición de la directiva europea para crear el Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales, el cambio de denominación del Cuerpo de Traductores e Intérpretes a Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado (o sea, los TIJ que trabajan en el Ministerio) y menciones a otros asuntos sin nada destacable.