Signado, firmado, rubricado, sellado, timbrado… Initialled, paraphed, sealed, signed… ¿Cómo se traducen?
En traducción jurada de documentos notariales (poder notarial, artículos de constitución de sociedad, etc.), los traductores jurados solemos encontrarnos con unas fórmulas de firma y certificación de los notarios que parecen solaparse o no quedar claras en muchas ocasiones. Si los notarios españoles dicen signado, firmado, rubricado, sellado, timbrado, ¿cómo se traducen al inglés? ¿Hay diferencias entre las palabras españolas y las inglesas initialled, paraphed, sealed, signed, por ejemplo? Dada la necesidad de precisión de nuestras traducciones juradas, es fundamental dejar claras las diferentes definiciones y opciones para poder transmitir el sentido adecuadamente. Sin embargo, en ocasiones no hay equivalencias absolutas para la traducción y simplemente puede valer lo que se utiliza habitualmente en la lengua de destino.
En español, las palabras que se utilizan en documentos notariales suelen ser:
Firmado: no suele haber dudas con esta para su traducción. Firmado hace referencia a la firma manuscrita por parte del notario o del firmante de un documento.
Rubricado: rasgo o conjunto de rasgos de forma determinada, que como parte de la firma pone cada cual después de su nombre o título, y que a veces va sola, esto es, no precedida del nombre o título de la persona que rubrica. En el ámbito notarial o académico suele hacer referencia a hacer una firma o garabato en cada hoja (más información).
Sellado: puede hacer referencia a papel pequeño que se pega sobre el documento oficial, aunque lo más usual es que se refiera al sello, normalmente de goma, que se moja en tinta y se estampa en la hoja. En traducción jurada, el sello de traductor jurado se denomina sello y no timbre. En español es habitual usar sello o timbre indistintamente según sector u oficio, ya que las diferencias suelen ser pocas .
Timbrado: el uso extendido de esta palabra en el contexto notarial es el de cualquier marca impresa sobre el documento o papel que se coloca sobre él para dotar de validez al instrumento (el caso más común es el del famoso papel timbrado). También se usan timbre o sello indistintamente para denominar lo conocido como «sello seco» (más información en el DRAE).
Signado: literalmente es «poner o imprimir un signo», el cual, a su vez, es una «señal o figura que se emplea en la escritura y en la imprenta». También puede significar firmar cuando se hace referencia a la persona.
En el ámbito de los notarios es una figura que los notarios agregan a su firma en los documentos públicos, que se confecciona normalmente utilizando rasgos entrelazados y suele terminarse en cruz (más información).

Papel timbrado
En inglés se utilizan otras:
Signed: se trata de la traducción de firma tal y como la conocemos en español. Es el acto de firmar y dejar plasmada la firma. Puede hacer alusión a estampar la firma en cada página, mientras que a veces se usa undersign para decir que la firma se ha puesto en la última página.
Sealed: los seals pueden dejar el papel con relieve o marca física (embossed seal). Tiene por objeto dificultar la copia o falsificación. También los que no dejan relieve pueden usar tinta para dejar una marca más visible (stamped seal, para rizar el rizo). En inglés el uso de seal suele guardar relación con dotar de valor legal al documento (un notario o un médico tienen un seal, o sea, un sello oficial).
Stamped: se trata del timbre entintado que se suele usar en documentos notariales (rubber stamp). Su uso es recomendado cuando es necesario hacer fotocopias, ya que un sello en relieve o marca de agua no se vería, mientras que el timbre sí. Los timbres validan la originalidad y firmas del documento con un emblema o identificación entintados.
Initialled: firmar con las iniciales. Por ejemplo, en mi caso sería poner «RM» manuscrito en las hojas).
Paraphed: es una floritura que se añade a una firma para evitar la falsificación o copia. También se puede definir así a los símbolos que dejan en las páginas los notarios para marcarlas sin tener que firmar.
Undersigned: como se indicó en la explicación para signed, es firmar al final de un documento.
Todas estas definiciones pueden dar lugar a confusiones, ya que si bien pueden estar claras o tener usos indistintos en una u otra lengua, a la hora de traducir podríamos no encontrar unas equivalencias exactas en francés, alemán, ruso o cualquier otro idioma. Es por ello que una opción que conserva el sentido es una buena idea, siempre y cuando se indique todo lo que está en el original (¡recordemos que estamos hablando de traducciones juradas!).
Un ejemplo práctico de traducción jurada de sello, timbre, firma, rúbrica y signo:
En un poder notarial español el notario indica «Firma. Signado. J. Pérez. Rubricado. Sellado».
Una traducción literal podría ser «Signed. Paraphed. J. Pérez. Initialled. Stamped».
Sin embargo, una posible adaptación sería «Signed, sealed and delivered. J. Perez».
Es necesario que los traductores jurados analicemos también la importancia que puede tener para el fin de la traducción utilizar una u otra palabra o simplemente adaptar ya que, de lo contrario, se podría alegar defecto de forma en el original (por culpa de la traducción).