Copiar escudos o emblemas en traducciones juradas
¿Copiar o no copiar?
La normativa sobre traducción jurada no contempla ni recomienda, aunque tampoco prohíbe, el uso de ciertos recursos informáticos para mejorar nuestras traducciones juradas. Sin embargo, parece que en ciertos círculos de traductores no queda claro si se puede reproducir el formato o ciertos elementos del documento original, como logos, emblemas, escudos, banderas, etc. Para determinar si se pueden copiar escudos o emblemas en traducciones juradas, en este artículo se citarán diversos ejemplos y normativas que arrojen algo de luz sobre esta duda recurrente.
Es cierto que los diversos Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que regulan la profesión del traductor jurado no establecen si un traductor jurado puede copiar símbolos, emblemas u otros elementos de los originales en sus traducciones. Algunos compañeros se aferran a esto para implementar prácticas de dudosa legalidad en sus traducciones juradas. Pero esto ya está regulado en otras normas o leyes que directamente afectan a nuestra labor como traductores. Como sería imposible cubrir todos los ejemplos posibles con los que nos podríamos encontrar, se ofrece un pequeño resumen con algunos casos de referencia.
En primer lugar, debemos entender que una traducción jurada NO ES el original, sino simplemente una traducción de él. Por lo tanto, no reviste el mismo carácter ni naturaleza que su original, sino que se limita a corresponderse con su texto en otro idioma. En ningún caso se transfiere el poder o la autoridad del documento original a la traducción jurada. De hecho, sin el original, la traducción jurada no tiene ninguna validez (no me refiero a grapar el original a la traducción, sino a que si el cliente se lleva SOLO la traducción al extranjero, y deja el original en casa, muy dudosamente se lo aceptarán, ya que el papel que es LEGAL es el original, y la traducción solo tiene valor como tal, no como documento que reemplaza a un original). Recordemos que somos FEDATARIOS de traducciones, no de documentos ni de su contenido, y que no necesitamos ver el original en papel (no tenemos autoridad para comprobar o certificar su originalidad) ni podemos extralimitarnos en nuestras funciones.
Por tanto, ¿debemos copiar escudos o emblemas en traducciones juradas?
La respuesta más clara y sencilla es que no. Copiar escudos o emblemas en traducciones juradas puede generar verdaderos quebraderos de cabeza. El hecho de que algunos compañeros lo hayan hecho sin consecuencias no quiere decir que no las vaya a tener para los demás. También muchas personas evaden impuestos o circulan a 150 en vías de máximo 120 km/h y, sin embargo, no se nos ocurriría poner en tela de juicio la ilegalidad de dichas acciones. Otra cosa es respetar el formato del original, que es algo meramente opcional. Algunos traductores incluso copian y reproducen las firmas de los originales, algo extraordinariamente grave pero que nos sirve de paralelismo para entender que entre una firma y un logo o escudo podría no haber tanta diferencia, ya que representan la autoridad o capacidad del firmante/usuario del elemento gráfico.
Los escudos, emblemas o logos de un original pueden estar protegidos por derechos de autor, derechos industriales (en caso de dibujos técnicos, planos, etc.), estar registrados (incluso con métodos rudimentarios) o contar con otros tipos de protecciones o limitaciones. Si trasladamos estos elementos a nuestra traducción jurada sin la autorización del titular de los derechos, esto podría tener consecuencias graves en caso de que algo salga mal. A pesar de que en las traducciones juradas avisemos que «es una traducción jurada de un original», al colocar el logo, escudo o emblema de una institución pública o privada podríamos generar ambigüedad o confusión sobre la autoridad que expide o refrenda dicha traducción, ya que el receptor del documento en alguna administración podría llegar a pensar que ese documento ha sido expedido por el organismo o por el traductor con autorización del organismo. Si se abriese una causa judicial contra o propiciada por dicha empresa o institución, podríamos vernos involucrados involuntariamente.
Algunos organismos oficiales regulan claramente el uso de la simbología y elementos oficiales:
- La página web del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, por ejemplo, indica con total claridad que sus símbolos o nombre no podrán utilizarse salvo autorización expresa.
- En la Comunidad de Madrid el caso es similar. Se debe pedir autorización previa para poder utilizar los elementos distintivos oficiales de la comunidad e incluso contando con él se deberán seguir unas normas para evitar confusiones o un uso indiscriminado. En la web de la Comunidad de Madrid podemos encontrar más información.
- En el caso de las empresas, no hace falta ir muy lejos y en la propia web de Google encontramos información al respecto: «Por consiguiente, exigimos que antes de usar cualquier marca de Google se disponga de la autorización explícita y por escrito de Google.».
En caso de que algunos traductores quieran copiar escudos o emblemas en sus traducciones juradas, a sabiendas del potencial peligro que esto entraña, convendría seguir ciertos pasos para cubrirse jurídicamente en la medida de lo posible:
Deberíamos empezar por analizar si el símbolo, logo o emblema que nos encontramos es oficial o privado. Si la que nos pide la traducción jurada es una empresa, será más sencillo y rápido conseguir una respuesta sobre el uso de estos elementos, aunque no por ello debemos olvidar dejar siempre todo por escrito para evitar acusaciones por uso indebido o fraudulento. Si es una institución pública, podremos visitar su página web para consultar si indican algo al respecto en su normativa, llamar al organismo o escribir un correo electrónico.
Otra opción es visitar la Oficina Española de Patentes y Marcas, registros gratuitos como Copyrighted o cualquier otro registro oficial para comprobar si el elemento que queremos reproducir está protegido de alguna manera.
Y finalmente, se podría añadir una coletilla al final de la traducción en la que se indique que los logos, marcas o dibujos son propiedad de sus respectivos autores, aunque igualmente es necesario recordar que su uso puede estar reglado y no ser libre, con lo cual, esto no nos libra de complicaciones.
Buscar y entender la normativa que afecte a los escudos, logos o emblemas puede ser complicado, engorroso y, en muchas ocasiones, podríamos no contar con suficiente información. Por todo ello, lo más conveniente, rápido y seguro es indicar todo esto utilizando corchetes, notas al pie o con el sistema que normalmente utilicemos y que evitemos en todo caso la copia o uso de elementos visuales, dibujos o cualquier otro material.
Una cosa es la mención a una marca o un elemento gráfico en un artículo peridístico, en un foro, en un comentario aislado. Otra cosa es intentar parecer más profesional manipulando un documento para que revista una autoridad que no tiene a fin de destacar sobre quienes cumplen con las disposiciones legales.
Enlaces de interés:
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, sobre Marcas.
Fair Use (o uso legítimo o razonable de elementos protegidos)
Legislación sobre la Bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid
Hola:
He leído con interés este y otros artículos que has publicado, pero me ha saltado a la vista un comentario de este artículo en el que afirmas que «de hecho, sin el original la traducción jurada carece de validez». Me gustaría preguntarte si podrías corroborar esta afirmación en base a alguna disposición legal, ya que en la página de Asetrad, que me parece muy fundamentada, se indica que «la traducción jurada es un documento que tiene efecto jurídico por sí mismo, independientemente del original», por lo que «no es obligatorio adjuntar una copia del original» (aunque sea una práctica extendida).
Yo también creía que era así, como indica Asetrad, por eso me ha sorprendido tu afirmación tan rotunda y quería pedirte si podrías aclararlo.
Un saludo,
Montserrat
Hola Montserrat: acabo de agregar al artículo una referencia a lo que indicas. Has entendido mal lo que escribí. De lo que hablo es que una traducción jurada no tiene validez si no existe un original. O sea, debe ser una traducción «de algo». No quiero decir que deba ir grapado el original o que debamos ver el original para expedir nuestra traducción. Claro que la traducción jurada tiene validez sola, pero necesariamente deberá ser la traducción de un original que el cliente deberá presentar ante el organismo que se la solicite. Si bien un organismo podría aceptar una traducción sola, sin ver el original, no tendría mucho sentido, ya que nunca podrían saber si ese original existe. Como traductor jurado, solo soy fedatario de mi traducción, no del original, por lo que espero haber aclarado la duda. Un saludo, R.
Si te digo la verdad he hecho antes eso de copiar los escudos y logos pero ahora que leo tu artículo dejaré de hacerlo para no meterme en problemas, muy útil tu artículo