Ser traductor jurado en tiempos de coronavirus
Son tiempos difíciles para todos y también para los traductores jurados. A pesar de que el teletrabajo es habitual en nuestra profesión, el coronavirus o COVID-19 ha parado la economía de todo el mundo y eso repercute de forma inevitable en la economía personal de los traductores e intérpretes autónomos. Por otra parte, la presencia de niños en casa (a quienes se suele olvidar en esta sociedad) afecta a la producción. Las medidas del Gobierno para amortiguar el impacto parecen insuficientes o difíciles de conseguir y el sector de la traducción jurada se enfrenta al dilema de plantearse seguir o cesar la actividad, al menos de manera temporal. ¿Cuáles son las opciones para ser traductor jurado en tiempos de coronavirus?
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores emitió un comunicado con unas recomendaciones para los traductores e intérpretes jurados. Desafortunadamente, dichas orientaciones no solucionan los problemas que tenemos.

Si queremos continuar trabajando como traductores jurados…
A diferencia de otros profesionales del sector, los traductores jurados entregamos o enviamos nuestras traducciones juradas en papel. El confinamiento obliga a los clientes y a las empresas a no salir, con lo que las opciones para entregar nuestras traducciones juradas se reducen. Sin embargo, continuar como traductor jurado en tiempos de coronavirus no es imposible. Te explicamos tus opciones:
1) Entrega de la traducción jurada por mensajería

No es la opción más recomendable, ya que incrementamos la exposición del mensajero al coronavirus y no contribuimos al esfuerzo general de la sociedad. Algunas empresas o traductores jurados están utilizando todavía esta opción. Dado que los clientes no pueden desplazarse y muchas administraciones están cerradas, tanto a nivel nacional como internacional, el envío de las traducciones juradas por correo o mensajero no nos parece una opción recomendable ni necesaria, salvo en algún caso muy concreto.
2) Entrega de la traducción jurada escaneada
Lo habitual es entregar las traducciones juradas en papel y digitalizadas. No obstante, es posible que algún organismo las rechace si no recibe también la versión en papel. Lo cual nos lleva a la tercera opción.
3) Entrega de la traducción jurada escaneada con firma digital
Esta opción la explicamos al detalle en nuestro artículo sobre traducción jurada con firma digital y sigue siendo controvertida, cuanto menos. Se debate sobre ella desde hace muchísimos años y la OIL (Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Exteriores) todavía no ha ofrecido una solución que ponga de acuerdo a las diferentes organizaciones y profesionales de la traducción jurada. La normativa sobre la firma digital en España (Ley 59/2003 de 19 de diciembre sobre Firma electrónica o el Reglamento 910/2014 eIDAS) establece el marco legal para firmar los documentos digitalmente. En aquellos casos en los que la firma electrónica o digital es avanzada, se considera que el documento está bloqueado y no se puede modificar y que la firma es perfectamente válida y equiparable a la manuscrita. Por tal motivo, en principio, las traducciones juradas firmadas digitalmente o electrónicamente deberían aceptarse y así lo reconoce la misma OIL en su comunicado del 6 de abril:
La OIL indica que se deben respetar igualmente todos los requisitos para que la utilización de la firma digital en traducciones juradas sea válida. Esto quiere decir que se debe utilizar la correspondiente certificación de traducción jurada, junto con el sello y firma. Desde el último cambio de la normativa, recordamos que también es necesario FECHAR todas las páginas del original (no sabemos por qué, pero lo piden así). ¿Significa esto que debemos imprimir, sellar, firmar y escanear la traducción y el original? Sí y no. Si la vamos a mandar en papel, debemos hacerlo así, ya que la traducción jurada con firma electrónica deberá coincidir con lo que enviemos al cliente en papel. Sin embargo, si la presentación solamente será electrónica, es posible añadir una imagen del sello y la firma escaneados en las páginas o adjuntos a la firma digital. En el artículo citado en el párrafo anterior explicamos cómo se puede hacer todo esto.
En cualquier caso, son las administraciones las que regulan los requisitos para cada uno de sus trámites y pueden escoger aceptar los documentos solo en papel. Así, es bastante frecuente que universidades o empresas acepten sin problema las traducciones juradas con firma digital, mientras que algunas administraciones públicas podrían rechazarlas (por ejemplo, en el caso de la traducción jurada de un certificado de penales). Por tanto, resulta fundamental que el cliente consulte a la administración o institución que le solicita la traducción jurada si la acepta con firma digital.

No obstante, dadas las circunstancias actuales, se le preguntó directamente a la OIL su postura actual con respecto a la entrega de una traducción jurada con firma digital. Su respuesta a nuestro compañero Gabriel Cabrera fue la siguiente: «Esta oficina entiende que la remisión de un documento debidamente cumplimentado (sello, certificación, firma…) escaneado y firmado digitalmente es admisible, aunque la normativa no lo recoja». Por tanto, siempre y cuando la traducción jurada cumpla con los requisitos de sello y certificación de traducción jurada, debería aceptarse.
Por lo tanto, la entrega de la traducción jurada escaneada con firma digital es la mejor opción. Además, está avalada por la misma Oficina de Interpretación de Lenguas según la actualización de su página web del 6 de abril de 2020:

Si no creemos que podamos continuar trabajando como traductores jurados…
A pesar de todo ello, es posible que el volumen de trabajo se reduzca significativamente, como ya han alertado muchos compañeros en reuniones virtuales o foros, ya que el confinamiento restringe la movilidad al mínimo indispensable (y la traducción jurada no entra en lo esencial salvo casos muy concretos, como se indicó anteriormente). En este caso, existen algunas opciones que nos pueden ayudar a paliar la falta de ingresos:
1) Aceptar encargos de traducción jurídica.
Es importante destacar que existen importantes diferencias entre traducción jurada y traducción jurídica. No es lo mismo hacer una traducción jurada de un expediente académico que de una patente o un contrato de seguros. Por ello, puede que no todos los traductores jurados puedan aprovechar esta opción. Sin embargo, dado el gran número de traducciones juradas de carácter legal, es posible que muchos puedan escoger la opción de ejercer como traductores jurídicos temporalmente.
2) Aceptar encargos de traducción general o especializada.
Puede ser una de las opciones más sencillas. Los traductores jurados, en general, solemos mantener algún que otro cliente (o compaginamos actividad) de traducción general o especializada y que no tiene que ver con nuestras traducciones juradas. En este caso, sería cuestión de informar el aumento de disponibilidad para este tipo de encargos. Si no colaboras con ninguna empresa en traducción general o especializada, puedes plantearte hacer una presentación ante potenciales clientes o agencias y enviarles tu CV. Nuestro artículo con los 10 errores al enviar tu CV te puede ayudar.
3) Interpretación telefónica:
Es complicado encontrar a traductores jurados que sean también intérpretes jurados. La mayoría prefiere solo traducir, ya sea por comodidad, falta de experiencia o por la responsabilidad legal que implica cualquier error en un juicio, en comisaría, etc. Sin embargo, existen muchos servicios de interpretación que no son jurados, como la interpretación telefónica. En general, no se caracteriza por sus excelentes tarifas, pero es sin duda alguna una buena opción para compensar los ingresos mientras dure la cuarentena del coronavirus.
Si todo esto falla, el traductor jurado en tiempos del coronavirus puede solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos. Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75 % respecto a la media mensual del semestre anterior puede solicitar a su mutua esta prestación. En la página de Fremap figuran todos los pasos a seguir para solicitarla. Asimismo, la Seguridad Social responde a las dudas frecuentes sobre esta nueva prestación en uno de los últimos artículos de su revista.
Por otra parte, existen más ayudas para autónomos debido al coronavirus: Avales para liquidez, Aplazamiento de deudas (pero no de impuestos), bonificaciones en contrataciones anteriores (artículo de El País con información al respecto).
En la Comunidad de Madrid también se puede solicitar el Plan Impulsa. El Gobierno de la Comunidad de Madrid acaba de ampliarlo para asumir 12 meses de las cuotas de contingencias comunes de autónomos para todos los afectados: «La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de doce meses» (artículo original).
Los traductores e intérpretes jurados de Traducción Jurada Oficial os enviamos mucha fuerza en estos momentos difíciles en los que la solidaridad y el compañerismo son más importantes que nunca. Ser traductor jurado en tiempos de coronavirus no es fácil, pero todo va a salir bien. Yo me quedo en casa.
#yomequedoencasa
Soy intérprete jurada. Si hay alguna interpretación telefonica o por Skype, Zoom o otra plataforma, me gustera recibir información. ¡Gracias!
Gracias por tu mensaje, Sandra. Supongo que serás intérprete de alemán. Yo soy de inglés y suelo trabajar bastante por internet, casi tanto como en persona. Sobre todo en reuniones de clientes concertadas a toda prisa y para las que no hay intérprete disponible. Es mejor que nada. Zoom es bastante nuevo pero cada vez lo utiliza más gente, así que esperemos que siga avanzando. Un saludo.
Traductor Jurado.