Proyecto de modificación del Reglamento de Traductores Jurados
Tras la modificación de la normativa de 2014, esta es la primera vez que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España (conocido por todos por sus anteriores siglas, MAEC) pretende introducir cambios importantes. El texto del proyecto de modificación del Reglamento de Traductores Jurados propone una serie de cambios e introduce algunas aclaraciones.
El capítulo 1 habla de las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio. En el capítulo 2 se trata todo lo referente al cuerpo de traductores e intérpretes (recordemos que el Ministerio cuenta con sus propios traductores e intérpretes, que sí son funcionarios y trabajan integrados en este cuerpo). A partir de ahí es donde aparecen las principales novedades, notas y cambios que regulan el futuro de nuestra profesión como traductores jurados.
Diferenciación entre traductor jurado, intérprete jurado y traductor-intérprete jurado
A partir del capítulo 3 comienzan las disposiciones referentes a los traductores e intérpretes jurados. Lo primero que llaman la atención es que se hace una diferencia que antes no existía entre “traductores-intérpretes jurados, traductores jurados e intérpretes jurados”. En el punto 10 aclara que, una vez superado el correspondiente examen, los candidatos recibirán el título de traductor jurado o intérprete jurado “según corresponda”.
El motivo del cambio es que en la mayoría de los países europeos el nombramiento es como traductor jurado o como intérprete jurado, pero no ambos. Por tanto, para poder transponer adecuadamente la normativa europea de concesión de titulaciones obtenidas en otros países, la OIL ha decidido separar dichos nombramientos. Asimismo, la normativa tiene previsto adelantarse a la creación del Registro de Traductores e Intérpretes Judiciales, que separará también a traductores judiciales de intérpretes judiciales.
Por tanto, si tenemos el carné de traductor-intérprete jurado, ¿es necesario pedir un carné de traductor jurado y otro carné de intérprete jurado? La respuesta es NO. Los que ya tenemos el carné que incluye ambos nombramientos (de traductor jurado y de intérprete jurado) lo podemos conservar y no cambia nada. El cambio será para los futuros nombramientos de traductor o intérprete jurado.
Reconocimiento de títulos de traductores jurados de otros países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza
El artículo 11 explica cómo se puede conceder el título por reconocimiento de cualificaciones profesionales. Hace tiempo, la famosa directiva europea que tanta controversia generó al respecto pretendía habilitar que traductores o intérpretes de países europeos que estuvieran en posesión de una credencial similar a la de traductor jurado (aunque no necesariamente en requisitos y conocimientos) pudieran convalidar su título por el de traductor jurado español, incluso llegando a hacer prácticas con traductores jurados españoles que certificasen su nivel. Así, finalmente, es como se introduce esta novedad tan complicada y para la que los traductores jurados tenemos opiniones muy diversas.
Aclaración sobre el número de traductor jurado en la lista oficial del Ministerio
En el artículo 13 se hace referencia al famoso número de traductor jurado que se nos asignó en 2014 (y del cual hablábamos en nuestro artículo en el que preguntamos dudas y el Ministerio nos respondió) y que muchos no sabían exactamente a qué correspondía. Por primera vez, el Ministerio de Asuntos Exteriores deja claro que el número es el número de registro correlativo de traductor jurado.
Notas sobre cómo funciona la lista de traductores e intérpretes jurados del MAEC
En el artículo 14 del proyecto de modificación del Reglamento de Traductores Jurados se menciona la lista de traductores jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores y se aclara que se renovará la lista con carácter periódico (aunque no queda claro cada cuánto) y que se indicará si el traductor-intérprete jurado en cuestión está en activo o no (tampoco se aclara cómo se hará esta indicación, pero es algo positivo, sobre todo para quienes no ejercen y no quieren recibir llamadas, que suele ser el caso cuando hay 1 o 2 traductores jurados de un determinado idioma en todo el país y no ejercen).
Tarifas de traducción jurada
El artículo 16 también es explícito en lo referente a las tarifas de traducción jurada y viene bien para que los clientes de los traductores jurados sepan que los precios no están regulados, sino que cada traductor jurado decide sus honorarios de acuerdo a sus propios criterios.
Revisión de traducciones juradas hechas por un traductor jurado con nombramiento del MAEC
Ya en el capítulo IV del proyecto de modificación del Reglamento de Traductores Jurados, en su artículo 17, el proyecto establece que las traducciones juradas hechas por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores podrán someterse a la revisión de la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL) en caso de que así lo requiriesen las autoridades correspondientes. Esto también es bastante positivo, ya que deja claro a agencias o clientes que los únicos que podrán revisar nuestras traducciones son otros traductores jurados y a petición de la misma OIL. El mismo artículo también explica que la normativa relativa al sello y certificación de traductores jurados se determinará en las órdenes y resoluciones correspondientes en cada momento, por lo que sigue vigente la última orden hasta nuevo aviso.
La firma digital para traducciones juradas, la gran ausente del proyecto de modificación del Reglamento de Traductores Jurados
En algunos grupos y círculos de traductores jurados hemos estado muchos compañeros hablando sobre varios puntos, pero el que más interés ha despertado es la posibilidad de incluir una mención explícita a la firma electrónica para poder emitir traducciones juradas con firma digital. Según la legislación vigente en España sobre firma digital, esta equivale a la firma manuscrita del firmante si cumple los requisitos estipulados en la ley, por lo que, en principio, a falta de aclaración expresa por parte de la OIL o del MAEC, la firma digital debería poder utilizarse para firmar traducciones juradas. La realidad es que su aceptación depende actualmente de la administración que reciba nuestra traducción jurada. Está claro que cada vez más autoridades aceptarán que enviemos traducciones en este formato, pero el ahorro que podríamos obtener con una aclaración explícita al respecto podría ser importante.
Plazo para presentar propuestas
Si te interesa sugerir a la Oficina de Interpretación de Lenguas que modifique el proyecto de modificación del Reglamento de Traductores Jurados para incluir de forma explícita la posibilidad de la firma digital de traducciones juradas, recuerda que el plazo finaliza el 16 de noviembre y hay que enviarlas a la dirección: reglamento.oil@maec.es
Cuantos más lo hagamos, mejor. No olvides dejar tu comentario más abajo si decides enviar una propuesta, o copia/pega tu propuesta para que otros compañeros puedan enviarla también al Ministerio. ¡Gracias!
Estimados compañeros:
Me parece una gran iniciativa, ya que la mayor parte de nuestros encargos los recibimos a través de la vía digital. Gracias por vuestra propuesta.
He enviado un correo con el siguiente texto:
«Estimados Señores:
Me gustaría sugerirles que modifiquen el proyecto de modificación del Reglamento de Traductores Jurados para incluir de forma explícita la posibilidad de firma digital de traducciones juradas, ya que cada vez son más las traducciones que nos llegan a través de la vía digital.
Sin más que agradecerles su atención, reciban un cordial saludo.
(Firma)»
Se puede mejorar bastante, pero es, al menos, un principio :).
Un saludo y buenas noches!
Sonia
Muchas gracias por tu contribución e idea de mensaje, Sonia. No fue nuestra en exclusiva, sino que hay decenas de compañeros que se movieron por otros foros y grupos y que plantearon los temas muy bien y dieron grandes ideas. Si logramos algo, el crédito por conseguirlo es de todos y para el beneficio de todos. El ahorro de correos o mensajería que tendríamos los traductores jurados podría ser brutal.
Muchas gracias.
Igual es que estoy poco enterado. Lo miré ayer en la página y el plazo de consulta pública dicen que cerró en marzo en este enlace: [movido]
En el PDF que viene al final dicen que cerró el 4 de abril el plazo.
Como entre tanto ha cambiado el gobierno, realmente no sé en qué ha quedado la reforma.
Pienso que han hecho bien en convocar exámenes este año y conozco a gente en lenguas demandadas que ha aprobado el primer ejercicio. El año pasado estuve bastante decepcionado con el tema del inglés porque suspendieron a gente muy válida, si bien es cierto que en inglés no hacen falta traductores para nada porque «das una patada a una piedra y salen siete». Sí que pienso que en otras lenguas hay bastantes oportunidades y hay al menos una persona de turco en el proceso de selección de este año (porque he mirado las listas).
Hola Leon:
Aparece claramente indicado en la web del Ministerio para el proyecto de modificación del reglamento de traductores jurados. El plazo que finaliza es el de presentación de sugerencias para la modificación del reglamento indicado. No tiene nada que ver con aquello de marzo ni con el examen de traductores jurados del Ministerio. Te pongo un pantallazo en este enlace (y ahí puedes ver la URL completa del MAEC):
captura de página del MAEC
Hola, Tradutor Jurado, ¿por qué no sigues escribiendo ? Buenos articulos.
Cruzaré los dedos para que todo salga bien.
A veces, los proyectos laborales y personales quitan mucho tiempo. No te preocupes que pronto volveremos a escribir muchos artículos y a participar activamente. Gracias por tu mensaje.
Traductor Jurado